SIN INFORMACION

WANG BEIBEI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece BEIBEI WANG, ciudadana china, quien interpone acción de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la Resolución Exenta N°250010031296 de 12 de diciembre de 2025, que archivó su solicitud de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que realizó la solicitud de residencia definitiva el 3 de junio de2025, y que le 31 de julio del mismo año se le solicita el pago de derechos y documentación adicional y el 12 de diciembre se le comunica el archivo. Arguye que la recurrida Archiva esta solicitud basado en la permanencia fuera del país de la parte recurrente, sin considerar aspectos importantes como los vínculos que la misma pueda tener dentro de Chile, agrega que a la fecha la recurrente no posee antecedentes penales registrados en su país de origen ni en Chile. La parte recurrente posee vínculo con Extranjero con Residencia definitiva y que actualmente la parte recurrente se encuentra en Chile, habiendo ingresado de forma regular. Solicita se ordene al recurrido el desarchivo la solicitud y se emita la resolución que restablezca los derechos ya adquiridos de la parte recurrente. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo a excepción de incompetencia y alegando la extemporaneidad de la acción. En cuanto al fondo señala que el 3 de junio de 2025, la extranjera realizó solicitud de residencia definitivay que Comunicación Electrónica Folio N° 83071636, de fecha 31 de julio de 2025, además del pago de los derechos, se le solicitan subsanar su solicitud original, agrega que la extranjera paga los derechos y con fecha 22 de septiembre de 2025, sube al portal de tramites, comprobante de envió emitido por Correos de Chile. Refiere que luego de un nuevo análisis de su solicitud, finalmente, con fecha 12 de diciembre de 2025, se pone termino a su s

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que la recurrente al realizar su solicitud de residencia definitiva en junio de 2025 señala domicilio en la comuna de Peñalolén, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues la actora al momento de presentar esta acción ha indicado domicilio actual en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Tercero: Que, la acción no resulta extemporánea, toda vez la actuación que se denuncia produce efectos permanentes hasta la fecha sobre los derechos de la actora, de manera que, al momento de haber sido interpuesta, lo fue dentro del plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto al fondo: Cuarto: Que, mediante el presente arbitrio constitucional, se cuestiona la dictación de la Resolución Exenta N°250010031296 de 12 de diciembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se ordenó archivar la solicitud de residencia definitiva de la actora. Quinto: Que, en síntesis, el Servicio recurrido informa que procedió al archivo de la solicitud de la recurrente, toda vez que de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera se encuentra fuera del país desde el 3 de marzo de 2025, sin nuevos ingresos al territorio nacional. Sexto Que, de lo antes expuesto se colige que no existe actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, desde que ello corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en un caso previsto por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, conforme a lo informado por la recurrida, el hecho de haber archivado la solicitud no acarrea ninguna sanción migratoria en contra de la actora, toda vez que los extranjeros afectados pueden solicitar el desarchivo de sus solicitudes para continuar con la tramitación del beneficio migratorio al que postularon, sin perjuicio de cumplir con los plazos establecidos en el artículo 65 N° 3 del Decreto Supremo 296 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, para casos de ausencia del país. Por estas consideraciones y lo dispuesto en

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece BEIBEI WANG, ciudadana china, quien interpone acción de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la Resolución Exenta N°250010031296 de 12 de diciembre de 2025, que archivó su solicitud de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante

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