VALENZUELA/FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A.
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Visto: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la demandante, en contra de la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en causa RIT M-301-2024. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-932-2025. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señora Lilian A. Leyton Varela, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la demandante, en contra de la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en causa RIT M-301-2024. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-932-2025. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señora Lilian A. Leyton Varela, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la demandante, en contra de la sentencia de veinticinco de feb
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