INMOBILIARIA EL CONVENTO LIMITADA/VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Patricio Piddo Isbej, en representación de Inmobiliaria El Convento Limitada, parte demandante en autos seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio de arrendamiento, Rol N°C-3545-2023, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 17 de octubre de 2025, que declaró inadmisible por improcedente la apelación subsidiaria que dedujo, a su vez, en contra de la resolución de fecha 8 de octubre de 2025, que ordenó el alzamiento del embargo trabado en autos. Expone que, dictada la sentencia definitiva que ordenó la restitución del inmueble arrendado y el pago de rentas adeudadas, la demandada hizo abandono del local comercial sin efectuar la entrega formal. Añade que, al encontrarse la causa en etapa de cumplimiento incidental, el tribunal se ha negado a practicar la liquidación del crédito exigiendo a su parte la prueba de un hecho imposible -la fecha exacta de restitución-, bloqueando la prosecución del juicio. En este contexto, mediante resolución de 8 de octubre de 2025, el sentenciador ordenó el alzamiento del embargo del inmueble de la ejecutada argumentando la consignación de las costas procesales. Contra dicha decisión su parte interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo la reposición rechazada y la apelación declarada inadmisible mediante la resolución de 17 de octubre de 2025, fundado en que, de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la resolución no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre trámites no expresamente ordenados en la ley. Sostiene que la resolución que ordenó el alzamiento del embargo sí altera la substanciación regular del juicio, por cuanto impide continuar con la ejecución de la sentencia al privarla de la única medida cautelar que garantizaba su cumplimiento, interrumpiendo la secuencia lógica del proceso en la etapa de ejecución. Asimismo, argumenta que recae sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley, ya que no existe norma jurídica que autorice el alzamiento de un embargo sin que se haya verificado el pago íntegro de la obligación garantizada o se haya extinguido la deuda. Finalmente, la recurrente manifiesta que la negativa a conceder el recurso de apelación le causa un gravamen irreparable al dejar a su parte sin herramientas procesales para materializar la ejecución del
Fallo
fallo ante el cierre de toda posibilidad de avanzar en el procedimiento. Por consiguiente, solicita tener por interpuesto el recurso de hecho, acogerlo en todas sus partes, declarar que el recurso de apelación subsidiario resulta procedente, ordenando al tribunal inferior su concesión y la respectiva remisión de los antecedentes. Segundo: Que, requerido el informe de rigor, evacuó lo pertinente el magistrado titular del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, don Ricardo Humberto Cortés Cortés. Señala que la resolución que decretó el alzamiento del embargo se limitó a dar curso al proceso sin fallar sobre incidentes, por lo que su naturaleza jurídica corresponde a la de un mero decreto o providencia, conforme al inciso final del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, aduce que la regla general establecida en el artículo 188 del mismo cuerpo legal prescribe que dichas resoluciones son inapelables, procediendo el recurso de forma excepcional únicamente en las hipótesis legales, advirtiendo que en este caso el decreto no altera la substanciación regular del juicio ni dispuso trámites no contemplados por el legislador, procediendo entonces su inadmisión. Tercero: Que, el recurso de hecho contemplado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil tiene por objeto que el tribunal superior jerárquico enmiende la resolución del tribunal inferior que deniega un recurso de apelación que, de acuerdo a la ley, resultaba procedente. Para resolver adec
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Patricio Piddo Isbej, en representación de Inmobiliaria El Convento Limitada, parte demandante en autos seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio de arrendamiento, Rol N°C-3545-2023, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución
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