JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (SENCE)/ILUSTRE MUNICIPALIDAD

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, a todo tribunal corresponde, antes de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de las materias sometidas a su decisión, verificar el cumplimiento de los aspectos formales de la cuestión debatida, en particular, las normas sobre la ritualidad del proceso, lo anterior, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. 2.- Que, concordante con lo señalado, de la revisión de los antecedentes se advierte que el tribunal a quo, previo a la resolver la incidencia de marras, no recibió las excepciones dilatorias a prueba, pese a constar la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, con relación a los supuestos que configurarían aquellas, adoptándose así la decisión con omisión de un trámite esencial para respetar la bilateralidad de la audiencia, base del debido proceso. 3.- Que, así las cosas, teniendo presente que el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil concede a este órgano jurisdiccional la facultad de corregir de oficio los errores que se observen en la tramitación del proceso, pudiendo incluso tomar las medidas que tiendan a evitar los actos de nulidad, corresponde que, previo a resolver sobre las excepciones dilatorias, el tribunal reciba a prueba el incidente respecto de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Por ende, corresponde a este Tribunal de Alzada, al amparo de lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, corregir de oficio el error anotado en la tramitación del proceso y tomar las medidas necesarias en los términos que se consignarán en lo resolutivo de esta sentencia. Por lo señalado y conforme lo dispuesto en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA DE OFICIO la resolución de ocho de enero de dos mil veintiséis, debiendo retrotraerse la tramitación del cuaderno de excepciones dilatorias a la etapa de recibir el incidente a prueba y continuar su t

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, a todo tribunal corresponde, antes de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de las materias sometidas a su decisión, verificar el cumplimiento de los aspectos formales de la cuestión debatida, en particular, las normas sobre la ritualidad del proceso, lo anterior, en estricto cumplimiento de lo dispuesto

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