MUÑOZ/MUÑOZ
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: En estos autos Rol 174-2022 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, el apoderado de la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en el primer otrosí de su escrito de folio 181 y en la presentación de folio 202, en contra de la sentencia definitiva dictada el veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés y su complemento de once de julio de dos mil veinticinco, respectivamente, fundándolo en la causal contemplada en el numeral 5a del artículo 768, respectivamente, en relación con el artículo 170 Nº 6 y 4 del Código de Procedimiento Civil. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurrente acusa que en la sentencia se incurrió en la omisión de resolver dos esenciales cuestiones sometidas a su decisión: las acciones interpuestas en los literales B, C y D del petitorio de la demanda y las tachas opuestas por las partes a folios 53 y 80; al efecto, señala que en la demanda se formularon las siguientes peticiones: A. Que
Fallo
se declarara que el contrato de cesión de derechos celebrado por los demandados el 13 de abril de 2018, contenido en la escritura pública Repertorio N° 851, de la Notaría de Los Andes de doña Marta Rivas Schulz, adolece de simulación relativa y que no corresponde a una cesión de derechos, sino que a una donación irrevocable de derechos; B. Que se declarara la nulidad absoluta del acto que considera disimulado, esto es, la donación irrevocable, conforme al artículo 1682 del Código Civil, por adolecer de causa ilícita o, en subsidio, que en conformidad al artículo 1401 del Código Civil, sólo es válida únicamente hasta la suma de dos centavos, de forma que corresponde a la sucesión del causante don Boris Estanislao Romualdo Muñoz Espínola, dar esta suma al demandado Sr. Jorge Francisco Muñoz Silva, declarándose la nulidad absoluta del contrato de donación. C. Que declarada la nulidad absoluta por la razón principal o subsidiaria de la petición B previa, deben anularse, dejarse totalmente sin efecto y cancelarse las inscripciones de dominio existentes a favor del demandado Sr. Jorge Francisco Muñoz Silva, relacionadas con la escritura referida. D. Que como consecuencia de la cancelación de las inscripciones indicadas en la petición C previa, se ordenara, por parte de los respectivos Conservadores de Bienes Raíces, la revalidación de las inscripciones anteriores a las canceladas. En el recurso de casación enderezado en contra de la sentencia complementaria, el Tribunal de primera
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Sfg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: En estos autos Rol 174-2022 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, el apoderado de la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en el primer otrosí de su escrito de folio 181 y en la presentación de folio 202, en contra de la sentencia definitiv
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