SIN INFORMACION

CAMPOS/FACULTAD DE MEDICINA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, a Folio 1, el 11 de julio del año pasado, compareció doña Myriam Trinidad Campos Hormazábal, estudiante de la carrera de Medicina de la Universidad Católica del Maule, quien interpuso recurso de protección en contra de dicha casa de estudios, su Facultad de Medicina y la docente doña Ileana González Bonet, por actos que estima arbitrarios e ilegales, consistentes en la reprobación de la asignatura “Microbiología II”, solicitando se deje sin efecto dicha calificación y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Funda su acción en la supuesta modificación de criterios de evaluación durante el desarrollo del curso, falta de ajustes razonables atendida su condición de salud, y trato discriminatorio, lo que habría vulnerado las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, 2, 3 inciso quinto, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que en el año 2020, ingresó a la carrera de Medicina en la Universidad Católica del Maule, vía ingreso especial, por su destacado desempeño deportivo, obteniendo, inclusive, una beca por ello; que se dedica a la disciplina de natación, que es seleccionada nacional, actualmente se encuentra formando parte de la selección de natación de la Universidad, con una destacada participación, situación vigente al momento de interposición del presente recurso, y que legitima su interés directo en la defensa de sus derechos fundamentales actualmente amenazados, violentados, privados y perturbados. Continúa señalando que en el inicio, la carrera fue cursada de manera telemática, como consecuencia de la Pandemia COVID-19. Y que en 2023 se retornó a la presencialidad, fecha en la que comenzó a ser víctima de distintas situaciones hostiles, principalmente por su desempeño como deportista y su ingreso especial por esa misma condición: además, en reiteradas oportunidades se le señaló que la carrera de Medicina era incompatible con su desempeño en natación, debiendo elegir una de las dos;

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N°1, N°2, N°3 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto. Se previene que la ministra Blanca Rojas Arancibia fue de parecer de c0ondenar en costas a la recurrente, atendida la evidente falta de fundamentación de la acción deducida. Redacción de la ministra Blanca Rojas Arancibia. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°870-2025/Protección. Se deja constancia que no firma la abogada integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por no encontrarse integrando Sala. 1

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, a Folio 1, el 11 de julio del año pasado, compareció doña Myriam Trinidad Campos Hormazábal, estudiante de la carrera de Medicina de la Universidad Católica del Maule, quien interpuso recurso de protección en contra de dicha casa de estudios, su Facultad de Medicina y la docente doña Ileana González Bonet, por actos que estim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica