SIN INFORMACION

CEDEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Eyderlinth Mayhzer Cedeño Marín, ciudadana venezolana, e interpone acción de reclamación de expulsión, conforme a los artículos 141 de la Ley N°21.325 y 164 del Decreto N°296, en contra de la Resolución Exenta N°36997, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 24 de noviembre de 2025, notificada personalmente el 19 de enero de 2026 por la Policía de Investigaciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. Expone que la reclamante, venezolana de 26 años, ingresó a Chile en octubre de 2022 con otras cinco personas por paso no habilitado, cerca de Chacalluta, trasladándose luego a vivir a Santiago, con una hermana que cuenta con residencia definitiva con la finalidad de mejorar la situación económica familiar, siendo dicha infracción migratoria la que dio origen a la resolución expulsiva impugnada. Indica que en su oportunidad presentó descargos ante el Servicio, acompañando antecedentes personales y documentación relativa a su hermana, Adriana Rosalbina Olave Marín, pese a lo cual la autoridad decretó su expulsión. En cuanto a su situación personal, señala que vive en Santiago junto a sus padres, ambos venezolanos en situación migratoria irregular; que no registra antecedentes penales en Chile ni en Venezuela y que se desempeña informalmente como garzona en una cafetería de Santiago, agregando que cuenta con una oferta laboral para desempeñarse como promotora en Automotora Grupo Meraki Internacional SpA, en la comuna de Providencia. En cuanto al derecho, reprocha que la resolución no haya ponderado debidamente los criterios del artículo 129 de la Ley N°21.325, especialmente la gravedad de los hechos, la inexistencia de antecedentes delictuales, la ausencia de reiteración de infracciones migratorias y las circunstancias personales de la afecta

Fallo

Por lo expuesto, concluye que la medida fue dictada con pleno respecto al ordenamiento, solicitando en definitiva el rechazo de la acción deducida en todas sus partes. Tercero: Que los presentes autos tienen su origen en la reclamación prevista en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que establece: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Cuarto: Que el objetivo de la Ley N° 21.325 y su Reglamento es regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, y el ejercicio de derechos y deberes, conforme lo dispone el artículo 2° del primer cuerpo normativo antes citado. Respecto de la expulsión, el artículo 126 de la Ley N° 21.325, establece que es la medida impuesta por la autoridad competente, consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia, la que puede ser dictada por la autoridad administrativa correspondiente -Servicio Nacional de Migraciones- o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. A su turno, el artículo 127 co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. A los escritos folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Eyderlinth Mayhzer Cedeño Marín, ciudadana venezolana, e interpone acción de reclamación

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