SIN INFORMACION

ALEXIS/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Salnave Alexis, haitiano, cédula de identidad para extranjero N°26.140.482-6, domiciliado en Los Mirasol, Pasaje Nº4, Molina, Región del Maule, quien dedujo acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Lontué, representado por don Jorge Álvarez Vásquez, con domicilio en K-145 2060, Lontue, Molina, en virtud de la omisión ilegal y arbitraria por parte de la autoridad administrativa que rechazó su solicitud de renovación de cédula de identidad, lo que vulneró su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explicó que Alexis Salnave, ingresó legalmente a territorio nacional con la finalidad de establecerse en Chile. Tras cumplir a cabalidad con los requisitos que la normativa migratoria le impuso, obtuvo su permiso de residencia definitiva, que fue otorgado por resolución de 7 de octubre de 2.019 y ha dado fiel cumplimiento a la normativa migratoria vigente, sin antecedentes que permitan sostener la revocación expresa o tácita, de su residencia definitiva. En efecto, si bien realizó un viaje fuera del país, el retorno se produjo el 3 de diciembre de 2.024, proveniente desde Los Ángeles, Estados Unidos, y por un paso habilitado, específicamente el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, dentro del plazo legal de dos años que establece la ley para mantener la vigencia de la permanencia definitiva. A pesar de lo anterior, al momento de concurrir a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Lontué para renovar su cédula de identidad para extranjeros, fue rechazada su solicitud, bajo el argumento de que debía presentar un supuesto “certificado de vigencia de la permanencia definitiva”, en su nuevo formato con código QR. Esta exigencia resulta infundada e ilegal, al no estar contemplada dentro de los requisitos exigidos por la normativa vigente ni por los convenios aplicables a la materia. El recurrente refiere que con lo expresado por la Policía de Investigaciones de Chile, con ocasión de la entrada en vigencia del Convenio de Colaboración e Interoperabilidad para la Cedulación de Extranjeros suscrito entre la esa institución y el Servicio de Registro Civil, no es requisito la obtención ni presentación del certificado de vigencia de residencia definitiva, para la renovación de la cédula de identidad de extranjeros. A su requerimiento, el Servicio Nacional de Migraciones puso a disposición la resolución que le otorgó su permanencia definitiva en 2.019, sin que conste acto administrativo alguno posterior que limite, condicione o revoque dicha autorización. No obstante, lo anterior, en diciembre de 2.024 se entregó al recurrente una tarjeta de extranjero infractor, documento usualmente emitido en casos de ingreso por paso no habilitado, y en el marco de auto denuncias por infracción a la Ley de Migraciones. Sin embargo, el recurrente nunca ha i

Fallo

se declara: Que se rechaza el Recurso de Protección deducido por don Salnave Alexis en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Lontué, por el supuesto rechazo de su solicitud de renovación de cédula de identidad para extranjeros. Se condena en costas al recurrente. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol I. C. 811-2025/Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Protección Rol I. C. 811-2026. “Salnave Alexis contra Servicio de Registro Civil e Identificación de Lontué”. Talca, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Salnave Alexis, haitiano, cédula de identidad para extranjero N°26.140.482-6, domiciliado en Los Mirasol, Pasaje Nº4, Molina, Región

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