FERNÁNDEZ/MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don MAURICIO ANDRÉS FERNÁNDEZ PONCE, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo recurso de protección en contra del MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, por haber dictado el Decreto Exento RA Nº218824/382/2025, de fecha 30 de julio de 2025, mediante el cual se dispuso su “retiro temporal” de la institución, actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto carecería de motivación suficiente y se sustentaría en procedimientos administrativos inconclusos, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 2 y 3, por lo que solicita se deje sin efecto dicho acto administrativo y se ordene su inmediata reincorporación a las funciones y el pago de sus remuneraciones. En cuanto a los hechos que fundamentan la acción, el recurrente expone que el acto impugnado se inserta en un contexto de persecución laboral derivado de una querella criminal que interpuso en contra de sus superiores jerárquicos por delitos de prevaricación administrativa y omisión de denuncia. Indica que tras dicha acción judicial fue objeto de traslados injustificados y de un proceso de calificación irregular que lo situó en lista de retiro, decisión que fue tildada de arbitraria por esta misma Corte en una acción de protección previa. Añade que el Decreto recurrido invoca como fundamento la existencia de diversos sumarios administrativos (Nº803-2024, Nº681-2024, Nº261-2025 y Nº818-2023) referidos a supuestas irregularidades en empresas de transportes y extravío de documentos; enfatizando que todos esos procesos se encuentran en etapa de tramitación, sin cargos formalizados ni resoluciones firmes, existiendo antecedentes que descartan su participación en los hechos investigados. Respecto de los argumentos jurídicos, la parte recurrente sostiene que
Fundamentos
fundamentos de defensa, la recurrida sostiene, en primer término, la plena legalidad del Decreto Exento RA Nº218824/382/2025, el cual dispuso el “retiro temporal” del recurrente. Expone que dicho acto administrativo se dictó en ejercicio de las facultades privativas de la autoridad, fundándose en la inconveniencia de la permanencia del oficial en las filas de la Policía de Investigaciones de Chile, lo anterior, debido a la existencia de múltiples sumarios administrativos vigentes en su contra por faltas graves a la ética y probidad administrativa, tales como irregularidades en servicios de transportes y el extravío de un notebook institucional con información sensible. Asimismo, respecto a la alegada falta de notificación, el informe aclara que el acto administrativo fue válidamente notificado conforme a la normativa vigente. Explica que, ante la imposibilidad de practicar la notificación personal por encontrarse el recurrente con licencia médica, se procedió a remitir el decreto mediante carta certificada al domicilio registrado en la institución, cumpliendo así con las exigencias legales. Adicionalmente, señala que con fecha 1 de octubre de 2025 se practicó una notificación personal subsidiaria por parte de la Brigada de Investigación Criminal Lampa, lo que desvirtúa cualquier pretensión de indefensión o vicio formal en el procedimiento. Luego, desde una perspectiva jurídica, la recurrida argumenta que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar actos que se encuentran debidamente motivados y que emanan de una potestad discrecional reglada. Sostiene que no se ha vulnerado la igualdad ante la ley ni el debido proceso, puesto que la medida de retiro temporal es de carácter “preventivo” y se ajusta al estatuto del personal de la PDI, buscando resguardar el prestigio y la disciplina institucional frente a conductas que son objeto de investigación administrativa. En consecuencia, afirma que el acto impugnado no es caprichoso ni carente de fundamento, sino una respuesta necesaria ante los antecedentes conductuales del funcionario.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la nulidad del Decreto Exento RA Nº218824/382/2025, ordenándose el restablecimiento del recurrente en su cargo de Subcomisario con el pleno goce de sus derechos y remuneraciones devengadas durante el tiempo que dure la separación del servicio. SEGUNDO: Que en representación del Ministerio de Seguridad Pública comparece doña Bader Álamos Musre, abogada, quien, junto con evacuar el informe requerido, solicita el rechazo del recurso, basándose en argumentos de hecho y de derecho que niegan la existencia de una actuación ilegal o arbitraria por parte de la autoridad administrativa. En cuanto a los fundamentos de defensa, la recurrida sostiene, en primer término, la plena legalidad del Decreto Exento RA Nº218824/382/2025, el cual dispuso el “retiro temporal” del recurrente. Expone que dicho acto administrativo se dictó en ejercicio de las facultades privativas de la autoridad, fundándose en la inconveniencia de la permanencia del oficial en las filas de la Policía de Investigaciones de Chile, lo anterior, debido a la existencia de múltiples sumarios administrativos vigentes en su contra por faltas graves a la ética y probidad administrativa, tales como irregularidades en servicios de transportes y el extravío de un notebook institucional con información sensible. Asimismo, respecto a la alegada falta de notificación, el informe aclara que el acto administrativo fue válidamente notificado co
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don MAURICIO ANDRÉS FERNÁNDEZ PONCE, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo recurso de protección en contra del MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, por haber dictado el Decreto Exento RA Nº218824/382/2025, de fecha 30 de julio de 2025, mediante el c
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