JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

BOCANEGRA/ABENGOA CHILE S.A.

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de base, con excepción de los

Fundamentos

considerandos NOVENO a DÉCIMO CUARTO que se eliminan. Asimismo, se reproducen los razonamientos expresados en el considerando cuarto del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en base a los hechos asentados en el considerando OCTAVO de la sentencia que se anula parcialmente, y teniendo presente que conforme a la prueba rendida se estableció que el actor fue contratado por obra o faena, que respecto de ésta se acompañó un certificado de recepción provisoria y que en la misma época y por los mismos fundamentos fueron desvinculados 152 trabajadores de la empresa, no se vislumbra la existencia de indicios suficientes de vulneración de derecho fundamental alguno, pues el sólo hecho de haber gozado de licencia médica al momento y en el tiempo anterior al despido no tiene tal carácter, al ser confrontado con la prueba aportada por la parte demandada principal, la que da cuenta de muchos trabajadores, por los mismos motivos que el demandante, no siendo posible concluir que por ese solo hecho se configure la discriminación que contempla el artículo segundo del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que aun cuando no se haya determinado en forma certera y concreta la fecha del término de la obra o faena para la cual fue contratado el actor, no constituye por sí solo un indicio que permita calificar el despido como vulneratorio a derechos fundamentales, ni aun unido a que se encontraba haciendo uso de licencia médica, siendo necesario más antecedentes para proceder a dicha calificación. A mayor abundamiento, en la demanda se plantearon una serie de indicios que no fueron probados

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Antofagasta, a veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia de base, con excepción de los considerandos NOVENO a DÉCIMO CUARTO que se eliminan. Asimismo, se reproducen los razonamientos expresados en el considerando cuarto del fallo de nulidad que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en base a los hechos asen

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