OPAZO/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, atendido lo dispuesto en el N°1 del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, la acción constitucional de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde éstos hubieren producido sus efectos, dentro del plazo fatal de treinta días corridos. 2° Que, de los antecedentes acompañados por el recurrente de autos, aparece que el acto terminal arbitrario o ilegal que motiva el recurso se habría generado en la comuna de la Ñuñoa, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Iltma. Corte de Apelaciones. 3° Que, si bien la recurrente señala tener domicilio en la comuna de Molina, no acompaña ningún antecedente documental capaz de acreditarlo, ni al recurso como tampoco al recurrir de reposición. Por lo que, de conformidad con el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara INCOMPETENTE esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago para su estudio y resolución. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N° Protección-809-2026. acl
Fallo
fallo del recurso de protección, la acción constitucional de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde éstos hubieren producido sus efectos, dentro del plazo fatal de treinta días corridos. 2° Que, de los antecedentes acompañados por el recurrente de autos, aparece que el acto terminal arbitrario o ilegal que motiva el recurso se habría generado en la comuna de la Ñuñoa, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Iltma. Corte de Apelaciones. 3° Que, si bien la recurrente señala tener domicilio en la comuna de Molina, no acompaña ningún antecedente documental capaz de acreditarlo, ni al recurso como tampoco al recurrir de reposición. Por lo que, de conformidad con el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara INCOMPETENTE esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago para su estudio y resolución. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N° Protección-809-2026. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. A folio 1: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, atendido lo dispuesto en el N°1 del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, la acción constitucional de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde
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