JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

BOCANEGRA/ABENGOA CHILE S.A.

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SE ACOGE NULIDAD

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por el ministro titular Dinko Franulic Cetinic, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Juan Francisco Ready Ananías, en representación de la demandada Abengoa Chile S.A., en contra de la sentencia definitiva dictada el seis de noviembre de dos mil veinticinco, en la causa RIT T-122-2024, RUC 24-4-0548894-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones. El 22 de abril de 2026 se llevó a cabo la vista del recurso, interviniendo en ella mediante videoconferencia el abogado Claudio Quezada Moraga, por el recurso, y la abogada Dayan Naranjo Tapia, contra el recurso. Visto el recurso, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta el 6 de noviembre de 2025, en los autos sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones caratulados “Bocanegra Nauca, Inicasio con Abengoa Chile S.A.”, mediante la cual se acogió la demanda. Se funda en que el

Fallo

fallo se dictó con vicios sólo subsanables con la declaración de nulidad, pide que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. SEGUNDO: Que, invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica que se manifestaría a la hora de realizar el análisis el sentenciador de los argumentos de la tutela de derechos fundamentales, en relación al despido y su respectiva justificación. Indica que el sistema de apreciación de la prueba basado en la sana crítica, que es el establecido para efectos de la legislación laboral vigente, no significa que el sentenciador pueda apreciar libremente las pruebas rendidas en el proceso, como si se tratara de un sistema de libre convicción. Por el contrario, la magistratura está sujeta a ciertas reglas que conforman un sistema intermedio entre la prueba legal tasada y la libre convicción y que, por lo mismo, se ha llamado en ocasiones sistema de persuasión racional, sistema de la prueba razonada, de la sana lógica, de la sana razón, etc. En consecuencia, se descarta que la valoración sea arbitraria, caprichosa o irracional, ya que las reglas de la sana crítica se convierten en el camino que debe seguir el sentenciador para valorar las pruebas practicadas a partir de la razón, la madurez, el

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por el ministro titular Dinko Franulic Cetinic, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Juan Francisco Ready Ananías, en representación de la dem

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