SIN INFORMACION

MELENDEZ/MINEDUC

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Hilda Pamela Meléndez Hidalgo, en representación de su hija, Catalina Patricia Adasme Meléndez, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social y el Ministerio de Educación, por cuanto se encuentra sin colegio, habiendo postulado en el sistema de admisión escolar y figurando en listas de espera para primero medio, sin tener seguridad de matrícula hasta la fecha. Evacuaron informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción exponiendo que su hija Catalina, no cuenta con matrícula para cursar primero medio correspondiente al año escolar 2026. Indica que el año pasado su hija esta en un colegio particular subvencionado y que este año pasaría a particular, y que por ese motivo hizo la postulación en agosto de 2025. Refiere que necesita un colegio o liceo cerca del domicilio, atendido su situación personal de tener 2 hijos pequeños que estudian cerca de su domicilio. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene otorgar a su hija una vacante en cualquier establecimiento para el presente año escolar. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción de protección. Expone que revisada la situación de la menor se prevé que su postulación es correcta para primero medio y en la actualidad hay cupos en Liceos A-12, A-15, A-17, A-33 y B-36, por lo que, para obtener matrícula de acuerdo con su lista de espera, puede avanzar la lista al A-12, A-14 o puede cambiar su postulación en sistema al resto de los liceos indicados. Indica que no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema anótate en la lista, haciendo hincapié que, no se pueden asignar matriculas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro al apoderado. Argumenta que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta no ha ejecutado actos ilegales y arbitrarios ya que carece de injerencia en la toma de decisiones relativas a la asignación de cupos y matrículas, toda vez que la administración del sistema de admisión escolar constituye una facultad privativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Agrega que el proceso de postulación no ha concluido, subsistiendo el denominado “período de regulación general” y la herramienta “anótate en la lista” para estudiantes sin asignación. Aduce la inexistencia de vulneración a garantías constitucionales, señalando que el recurso constituye una mera expectativa respecto de un resultado negativo del sistema, sin que exista un derecho conculcado ni garantía constitucional identificada respecto de su representada. Finalmente, solicita que se tenga por evacuado el informe y se rechace la acción interpuesta en su contra. TERCERO: Que evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional deducida. Señala que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta informó que hay cupos en los liceos A- 12, A-15, A-17 A-33 y B-36 pero para obtener matricula de acuerdo con la lista de espera, puede avanzar la lista al A-12 A-14 o puede cambiar la postulación al sistema “anótate en la lista” al resto de los liceos indicados si así

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Hilda Pamela Meléndez Hidalgo, en representación de su hija, Catalina Patricia Adasme Meléndez, en contra del Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solo en cuanto ambas recurridas deberán realizar las coordinaciones necesarias para generar y materializar el respectivo cupo en uno de los Liceos postulados por la recurrente o en su defecto los indicados con cupo por la recurrida, en un plazo que no exceda de siete corridos, lo que deberán informar a esta Corte de Apelaciones. Regístrese y comuníquese. Rol 825-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

/sbo Antofagasta, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Hilda Pamela Meléndez Hidalgo, en representación de su hija, Catalina Patricia Adasme Meléndez, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social y el Ministerio de Educación, por cuanto se encuentra sin colegio, habiendo postulado en el sistema de admisión escolar y figuran

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