SIN INFORMACION

CANAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 20 de febrero de 2026, comparece don Pedro José Contreras Herrera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Félix Canaza Mamani, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado y notificado la Resolución Exenta N° 360/2007 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordena la expulsión del territorio nacional del recurrente. Actuación que considera ilegal, arbitraria, ya que se funda en un procedimiento administrativo insuficiente que no ponderó la realidad fáctica ni los vínculos del afectado, vulnerando con ello los derechos fundamentales de debido proceso, igualdad ante la ley, protección a la familia y el interés superior del niño, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la referida sanción administrativa. Expone que el recurrente, ciudadano boliviano de 50 años de edad, ingresó a Chile en noviembre de 2021 por un paso no habilitado en las cercanías de Colchane, trasladándose a la comuna de Paine para convivir con su pareja, doña Hayde Choque Olazo, y su hija de 16 años de edad, María Alejandra Canaza Choque, con el fin de mejorar su situación económica. Indica que, si bien la resolución impugnada es del año 2007, fue notificada recién el 11 de febrero de 2026, presentando además graves incongruencias respecto a su fecha de nacimiento e ingreso al país. Asimismo, resalta que don Félix Canaza se desempeña como temporero agrícola para sustentar a su familia, carece de antecedentes penales en Chile y en Bolivia, y posee un arraigo social y familiar consolidado en el territorio nacional. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, sostiene que la resolución infringe el artículo 19 N° 3 de la Constitución y las etapas de instrucción y contradicción previstas en la Ley N° 19.880, toda vez que se dictó sin una investigación previa ni oportunidad de defensa. Argumenta que la autoridad omitió considerar los criterios de arraigo, cumplimiento de obligaciones familiares y falta de peligrosidad exigidos por el artículo 129 de la Ley N° 21.325, incurriendo en una falta de proporcionalidad, ya que el ingreso clandestino no justifica la medida más gravosa del sistema migratorio cuando esta fractura la unidad familiar. Respecto a la vulneración de garantías, la parte reclamante explica que el acto administrativo impugnado transgrede el debido proceso al privar al afectado de ser oído y aportar pruebas, afectando simultáneamente la integridad del núcleo familiar y el interés superior de su hija menor de edad, quien reside y estudia regularmente en Chile, contraviniendo con ello el mandato constitucional de protección a la familia y diversos tratados internacionales sobre derechos humanos.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 360/2007 de la Intendencia Regional de Tarapacá, por ser contraria a derecho. SEGUNDO: Que, con fecha 25 de marzo de 2026, los abogados Antonio Emilio Beltrán Henríquez y José Ignacio González Troncoso, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuadores legales de la Intendencia Regional que dictó la resolución que mediante el presente reclamo se impugna, evacuan el traslado conferido en estos autos, solicitando el rechazo de la reclamación interpuesta. Fundamentan su pretensión señalando que el reclamante no registra fecha de ingreso regular al país, desprendiéndose su ingreso clandestino al territorio nacional. Refiere que, mediante Parte Policial N° 94 de fecha 13 de marzo de 2007, se puso en conocimiento de la autoridad la infracción al artículo 69 del Decreto Ley 1094 y al artículo 146 del Decreto Supremo 597, lo que motivó la dictación del Decreto Sanción N° 360, de fecha 3 de abril de 2007, emanado de la Intendencia Regional de Tarapacá, que resolvió su expulsión. Asimismo, hace presente la existencia de un nuevo Parte Policial N° 359, de fecha 15 de junio de 2023, emitido por la Policía de Investigaciones de Linares, que da cuenta de una nueva denuncia grave por ingreso clandestino. En cuanto al derecho, la autoridad sostiene la plena legalidad de la resolución impugnada, señalando que fue dictada por autoridad competente bajo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. A los folios 11, 12 y 13, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 20 de febrero de 2026, comparece don Pedro José Contreras Herrera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Félix Canaza Mamani, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de reclamación de expulsión

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