SIN INFORMACION

POLO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karlivis Castro Sarmiento, en favor de don Víctor Patricio Polo Calle, de nacionalidad ecuatoriana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente la Resolución Exenta N°25423807, de 11 de agosto de 2025 por medio de la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal por actividad lícita remunerada, lo que vulneraría el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la recurrida adoptar las medidas pertinentes para que el recurrente pueda residir de forma regular en el territorio nacional. Señala que el actor presentó una solicitud de permiso de residencia temporal por actividades lícitas remuneradas, en virtud de un contrato de trabajo suscrito con doña María Belén Campoverde. No obstante, dicha solicitud fue rechazada el 11 de agosto de 2025, mediante una resolución fundada en que la documentación no demostraba coherencia entre el objeto del contrato de trabajo y las actividades declaradas por la empleadora ante el Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 17 letra c) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Al respecto, indica que el contrato de trabajo fue celebrado para que el recurrente ejerciera funciones de ayudante quirúrgico, siendo la empleadora médica en ejercicio que actuó como contratante en calidad de persona natural. Precisa que la recurrida habría fundado el rechazo únicamente en la primera línea de actividades económicas de la carpeta tributaria de la empleadora, correspondiente a un giro comercial de frutas, verduras y almacén, sin considerar que también registra el giro de servicios médicos prestados de forma inde

Fundamentos

motivos económicos, mediante la solicitud ID N°71582308, acompañando a dicha solicitud un contrato de trabajo por persona natural en calidad de ayudante quirúrgico. Indica que, mediante comunicación electrónica Folio N°72331832, de 3 de febrero de 2025, se informó al recurrente que su solicitud resultaba insuficiente, requiriéndole acompañar la carpeta tributaria para solicitar créditos del empleador, en un plazo máximo de 60 días, atendido que el empleador era una persona natural con inicio de actividades. Agrega que, el 9 de febrero de 2025, el solicitante acompañó imágenes de la carpeta tributaria requerida. No obstante, mediante notificación de previo rechazo de fecha 14 de julio de 2025, se le comunicó que su solicitud se encontraba comprendida dentro de una causal de rechazo, reiterándose la exigencia documental antes indicada, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325. Sostiene que, si bien con fecha 14 de julio de 2025 el actor acompañó nuevamente carpeta tributaria del empleador, la documentación presentada no resultó idónea para demostrar que el objeto del contrato de trabajo fuese coherente con las actividades declaradas por el empleador ante el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N°25423807, de 11 de agosto de 2025, se rechazó la solicitud de residencia temporal, por aplicación del artículo 17 letra c) del Decreto N°177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Añadió que dicha resolución reservó al amparado los recursos contemplados en la Ley N°19.880, sin que constara la interposición de recurso administrativo alguno en su contra. Arguye que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, conforme al artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y al artículo 42 del Decreto Supremo N°296, normativa que atribuye al Servicio Nacional de Migraciones la facultad de resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia. Asimismo, invocó los artículos 68 y 70 de la Ley N°21.325, que definen la residencia temporal y remiten la regulación de sus subcategorías al Decreto Supremo N°177, cuyo artículo 17 letra c) exige que el objeto del contrato sea coherente con las actividades declaradas por el empleador ante el SII, y cuyo artículo 22 impone la obligación de adjuntar la carpeta tributaria del empleador. Señala, además, que el rechazo se fundó en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, al no cumplirse los requisitos de la subcategoría migratoria correspondiente, y que se respetó el procedimiento de notificación de previo rechazo establecido en el artículo 91 inciso 2° de la misma ley. Concluye que no existió acto u omisión ilegal o arbitrario que privara, perturbara o amenazara garantía constitucional alguna del recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las g

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución recurrida, se ordene a la recurrida disponer las medidas pertinentes para que el recurrente pueda residir de forma regular en el territorio nacional, o subsidiariamente, se adopte cualquier otra medida conducente al restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, por la recurrida, el Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe la abogada María Paz Fuenzalida García, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos. Señala que don Víctor Patricio Polo Calle, nacional de Ecuador, el 17 de diciembre de 2024, solicitó desde el extranjero el beneficio de la residencia temporal por motivos económicos, mediante la solicitud ID N°71582308, acompañando a dicha solicitud un contrato de trabajo por persona natural en calidad de ayudante quirúrgico. Indica que, mediante comunicación electrónica Folio N°72331832, de 3 de febrero de 2025, se informó al recurrente que su solicitud resultaba insuficiente, requiriéndole acompañar la carpeta tributaria para solicitar créditos del empleador, en un plazo máximo de 60 días, atendido que el empleador era una persona natural con inicio de actividades. Agrega que, el 9 de febrero de 2025, el solicitante acompañó imágenes de la carpeta tributaria requerida. No obstante, mediante notificación de previo rechazo de fecha 14 de julio de 2025, se le comunicó que su solicitud se encontraba comprendida dentr

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Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karlivis Castro Sarmiento, en favor de don Víctor Patricio Polo Calle, de nacionalidad ecuatoriana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto que estima

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