PÍA FERNANDA URRA ESPINOZA Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAJA
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte N° 1209-2026, comparece el abogado don Claudio Vigueras Falcón, en representación de doña Pía Fernanda Urra Espinoza, don Juan Ariel Mellado Cifuentes, doña Jocelyn Carolina Herrera Herrera, doña Carolina Alejandra Contreras Salazar, doña Camila Fernanda Contreras Torres, don Oscar Mauricio Sepúlveda Carrasco y doña Roxana Elizabeth Altamirano Castro, todos docentes de establecimientos dependientes de la Municipalidad de Laja, e interpone recurso de protección en contra de dicha entidad edilicia por la dictación de los Decretos SIAPER N° 414, 416, 415, 412, 413, 403 y 407, todos de 27 de enero de 2026, mediante los cuales se declaró la vacancia de sus cargos por salud incompatible con el desempeño de éstos. Refiere que todos fueron notificados el 28 de enero de 2026 y que en cada decreto se consignaron, entre otros antecedentes, memorándums de la jefatura UTP y del jefe de personal, el detalle de las licencias médicas y su total de días, el informe jurídico respectivo y las normas estatutarias aplicadas. Sostienen, en lo sustancial, que los actos impugnados son ilegales y arbitrarios, porque la COMPIN, en cada caso, resolvió que su salud era recuperable, de modo que dicho pronunciamiento sería vinculante para la autoridad. Añaden que, aun en el evento de entenderse lo contrario, los decretos debían expresar las razones por las cuales la salud de cada docente resultaba incompatible con el cargo, pues la sola individualización de antecedentes no satisfaría el deber de fundamentación ni las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad, especialmente respecto de quienes apenas sobrepasaron el umbral legal. Afirman con ello lesionadas las garantías de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad y solicitan dejar sin efecto los decretos, disponer su reincorporación y ordenar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Informó la Municipalidad de Laja, solicitando el rechazo del recurso. Expone que los actores hicieron
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen, de modo que su procedencia exige constatar, ante todo, la existencia de un actuar contrario a derecho o carente de razonabilidad manifiesta. En la especie, la controversia se circunscribe a determinar si los Decretos SIAPER N° 414, 416, 415, 412, 413, 403 y 407, todos de 27 de enero de 2026, por los cuales se declaró la vacancia de los cargos de los recurrentes por salud incompatible, se ajustan al marco normativo aplicable y si la motivación que los sustenta satisface el estándar exigible a un acto administrativo terminal de esta naturaleza. Segundo: Que la alegación principal del arbitrio, consistente en atribuir carácter vinculante al pronunciamiento de la COMPIN cuando éste concluye que la salud del funcionario es recuperable, no puede ser compartida. En efecto, el artículo 72 bis del Estatuto Docente dispone que el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, debiendo requerir previamente a la COMPIN la evaluación del profesional docente respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo. A su turno, el artículo 72 ter del mismo cuerpo legal contempla un régimen diverso para la hipótesis de salud irrecuperable, con efectos también distintos. De este modo, la normativa distingue entre la causal de vacancia por salud irrecuperable y aquella fundada en salud incompatible con el desempeño del cargo, sin establecer que una declaración de salud recuperable prive a la autoridad de la potestad legal de apreciar esta última causal. Tal entendimiento se ve corroborado por la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N° 17.351, de 11 de julio de 2018, y N° E188441, de 24 de febrero de 2022, de la Contraloría General de la República, que precisan que el informe de la COMPIN constituye un antecedente técnico previo sobre irrecuperabilidad de la salud; pero que, si concluye que ésta es recuperable, la autoridad conserva la facultad de declarar la incompatibilidad cuando concurre el supuesto objetivo de licencias superiores a seis meses en los últimos dos años. Sólo en el evento de declararse una salud irrecuperable resulta improcedente acudir a la causal de incompatibilidad, debiendo operar el régimen propio de aquella hipótesis. Tercero: Que tampoco se encuentra controvertido en autos que todos los recurrentes excedieron el umbral legal de ausentismo, circunstancia que el propio recurso reconoce al individualizar los días de licencias médicas computados en cada caso. Así, el presupuesto objetivo contemplado en el artículo 72 bis del Estatuto Docente concurre respecto
Fallo
fallo de esta Corte de Apelaciones que rechazó un recurso de protección deducido en circunstancias análogas por una docente del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur. Asimismo, en las causas Roles N° 819-2024, de 25 de enero de 2024, y N° 22.195-2025, de 23 de febrero de 2026, el máximo tribunal reafirmó que la declaración de salud recuperable emitida por la COMPIN no impide, por sí sola, el ejercicio de la facultad legal de declarar la vacancia por salud incompatible, una vez verificados los presupuestos que la ley exige. Séptimo: Que, en consecuencia, no se verifica en la especie la existencia de un acto ilegal o arbitrario en los términos que exige el artículo 20 de la Constitución Política de la República, desde que la Municipalidad de Laja actuó dentro del marco de una potestad legalmente conferida, previa obtención del pronunciamiento técnico exigido, sobre la base de un supuesto objetivo no discutido y mediante actos suficientemente fundados. En tales condiciones, el arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Claudio Vigueras Falcón, en contra de la Municipalidad de Laja. Regístrese, comuníquese y archívese en su opo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte N° 1209-2026, comparece el abogado don Claudio Vigueras Falcón, en representación de doña Pía Fernanda Urra Espinoza, don Juan Ariel Mellado Cifuentes, doña Jocelyn Carolina Herrera Herrera, doña Carolina Alejandra Contreras Salazar, doña Camila Fernanda Contreras Torres, don Osca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica