ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el dieciocho de marzo del año en curso el Juzgado de Familia de Melipilla dictó la resolución recurrida. 2°) Que la mentada decisión se notificó a la recurrente en la audiencia en que se dictó, como consta de la certificación del ministro de fe efectuada el pasado catorce de abril. 3°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 67 de la Ley N°19.968, tratándose de resoluciones distintas a sentencias definitivas, el recurso de apelación debe interponerse en el plazo de cinco días contado desde la...
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Al folio 7: a sus antecedentes y por cumplido lo ordenado. Vistos: 1°) Que el dieciocho de marzo del año en curso el Juzgado de Familia de Melipilla dictó la resolución recurrida. 2°) Que la mentada decisión se notificó a la recurrente en la audiencia en que se dictó, como consta de la certificación del ministro de fe efectuada el
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