GARAVITO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Nahir Garavito Sierralta, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. (AFP Modelo) y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la comunicación mediante la cual la administradora rechazó dar curso a su solicitud de devolución de fondos previsionales para técnico extranjero, amparada en la Ley N°18.156, vulnerando con ello las garantías reconocidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 10 de noviembre de 2025, la recurrente ingresó la solicitud formal de retiro de fondos invocando su calidad de profesional técnica extranjera, acompañando su cédula de identidad, título profesional apostillado, contrato de trabajo y anexo donde manifiesta su voluntad de mantener la afiliación extranjera, junto a una constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y una declaración jurada notarial. Refiere que, con fecha 11 de noviembre de 2025, AFP Modelo rechazó la solicitud. Alega que la decisión adolece de un formalismo excesivo y arbitrario, desatendiendo la finalidad de la ley. Arguye que la constancia electrónica del IVSS posee un código alfanumérico verificable directamente en el portal web de dicho organismo oficial, lo cual acredita su veracidad. Añade que exigir la legalización consular o apostilla constituye un requisito de imposible cumplimiento por constituir un caso de fuerza mayor derivado de la ausencia de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela. Finalmente, señala que una interpretación restrictiva vulnera su derecho de propiedad sobre los fondos de su cuenta de capitalización individual y supone una discriminación frente a otros casos similares. Por lo anteriormente expuesto, solicit
Fundamentos
fundamentos racionales, documentados y técnicos. Al no existir un actuar antijurídico que reprochar y al no cumplirse los requisitos sustanciales para acceder al beneficio impetrado, no se constata vulneración al derecho de propiedad ni a la igualdad ante la ley, debiendo desestimarse la presente acción cautelar. NOVENO: Que, finalmente, respecto de la recurrida la Superintendencia de Pensiones, en el libelo de autos no se le imputó ningún hecho particular, lo que, sumado a los demás antecedentes, fluye con claridad que dicho ente fiscalizador no intervino en el proceso de solicitud de devolución de fondos previsionales formulado por la actora ante AFP Modelo, ni en el posterior acto de rechazo objeto de esta litis. Por lo tanto, al no haber realizado u omitido acto alguno que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario, el recurso será necesariamente también rechazado a su respecto.
Fallo
en virtud de lo razonado, el actuar de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. al denegar la solicitud, no resulta constitutiva de un acto ilegal, pues se han ceñido a la letra de la ley, ni tampoco puede calificarse de arbitraria, por cuanto obedece a fundamentos racionales, documentados y técnicos. Al no existir un actuar antijurídico que reprochar y al no cumplirse los requisitos sustanciales para acceder al beneficio impetrado, no se constata vulneración al derecho de propiedad ni a la igualdad ante la ley, debiendo desestimarse la presente acción cautelar. NOVENO: Que, finalmente, respecto de la recurrida la Superintendencia de Pensiones, en el libelo de autos no se le imputó ningún hecho particular, lo que, sumado a los demás antecedentes, fluye con claridad que dicho ente fiscalizador no intervino en el proceso de solicitud de devolución de fondos previsionales formulado por la actora ante AFP Modelo, ni en el posterior acto de rechazo objeto de esta litis. Por lo tanto, al no haber realizado u omitido acto alguno que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario, el recurso será necesariamente también rechazado a su respecto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Nahir Garavito Sierralta, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. (AFP Modelo) y de la Superintendencia de Pensione
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