SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece doña Deisy Atencio Muñoz, abogada, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, parte ejecutada subsidiaria en autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sobre cobranza laboral caratulados "Ibáñez con Inversiones San Eugenio spa y otra", RIT C-2776-2020, sustanciada en procedimiento de cumplimiento ejecutivo laboral, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 19 de mayo de 2025 por la Juez doña Rayen María Durán Garay, que declaró improcedente el recurso de apelación que dedujo en subsidio del de reposición, en contra de la resolución de 25 de abril de 2025, que rechazó la objeción a la liquidación del crédito practicada en autos, por estimar el tribunal a quo que tal arbitrio resultaba improcedente al no encontrarse la resolución impugnada en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 472 del Código del Trabajo. Expone que en los autos laborales RIT M-1457-2020, tramitados ante el referido tribunal, su representada fue condenada con fecha 22 de mayo de 2020 en calidad de demandada subsidiaria, siendo deudora principal la sociedad Inversiones San Eugenio SpA. Posteriormente, con fecha 8 de abril de 2025, la parte ejecutada subsidiaria objetó la liquidación practicada por el tribunal, la que arrojó la suma de $134.951.715, monto que califica de exorbitante si se considera que la sentencia condenó a la deudora principal al pago de $2.526.000, incremento que atribuye a que la contraria centró sus esfuerzos desde el año 2020 en perseguir la deuda en la demandada principal, generándose intereses, reajustes y otras prestaciones por razones que estima no le son imputables. Refiere que con fecha 25 de abril de 2025 el tribunal a quo rechazó la objeción de liquidación, frente a lo cual, el 29 de abril de 2025 dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, los que fueron rechazados por resolución de 19 de mayo de 2025, declarándose imp

Fundamentos

fundamentos jurídicos, sostiene que la procedencia del recurso de apelación se vincula con una sentencia interlocutoria que resolvió un incidente, respecto de la cual no existe normativa especial en el Código del Trabajo, debiendo recurrirse a las normas generales de aplicación supletoria contenidas en el Código de Procedimiento Civil, particularmente su artículo 187, conforme al cual la resolución impugnada resulta apelable. Argumenta que los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo no son aplicables, pues el primero se refiere a las excepciones a la ejecución, materia ajena al incidente, y el segundo no rige tratándose de la apelación de una resolución que falla un incidente, materia no regulada en el párrafo 4° del Capítulo II del Libro V del referido Código. Añade que la única referencia a los incidentes en el Código del Trabajo se encuentra en el artículo 443, que solo dispone la oportunidad para promoverlos y resolverlos, mas no regula su tramitación. En consecuencia, postula que la norma aplicable es el inciso 1° del artículo 476 del Código del Trabajo, según el cual son susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, calidad que atribuye a la resolución recurrida, en tanto resuelve el incidente sobre el cumplimiento del

Fallo

fallo a la luz de la imposibilidad legal y constitucional que afecta a la Municipalidad. Sostiene, además, que la denegación de la apelación vulnera el denominado "derecho al recurso", consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República como integrante del justo y racional procedimiento, citando al efecto sentencias de la Excma. Corte Suprema. Sobre la base de tales fundamentos, solicita se declare admisible el recurso de apelación subsidiario deducido con fecha 29 de abril de 2025 en contra de la resolución de 25 de abril de 2025. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, doña Rayen María Durán Garay, mediante presentación de 22 de agosto de 2025, expone los antecedentes que motivaron la dictación de la resolución impugnada, en los términos que a continuación se reseñan. En primer lugar, refiere que en dicho tribunal, bajo el RIT C-2776-2020, se tramita juicio ejecutivo basado en título ejecutivo consistente en sentencia ejecutoriada de 22 de agosto de 2022 dictada en causa M-1457-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda interpuesta por don Paul Alejandro Ibáñez Valdés en contra de Inversiones San Eugenio SpA, y subsidiariamente en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, declarando, en su numeral III, que la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas se encuentra obligada subsidiariamente al pago de las prestaciones e indemnizac

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que comparece doña Deisy Atencio Muñoz, abogada, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, parte ejecutada subsidiaria en autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sobre cobranza laboral caratulados "Ibáñez con Inversiones San Eugenio spa y otra", RIT C-2776-

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