PARDO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Carolina Andrea Vidal Sánchez, abogada, en favor de Kenny Patricia Pardo Charris, colombiana, cédula de identidad colombiana N° 1.140.848.266, domiciliada para estos efectos en calle 28 oriente N° 3643, comuna de Talca, Región del Maule, quien deduce recurso de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°378, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 3 de enero de 2025 y notificada personalmente el 16 de septiembre de 2025, a través de la cual se determinó su expulsión del territorio nacional. Explica que la reclamante que ingresó por la ciudad de Iquique a Chile en junio del año 2022, junto a su hijo, comenzó a trabajar, logrando conseguir una relativa estabilidad económica. En lo referente a sus antecedentes penales, la recurrente afirma, según su relato, carecer de antecedentes de este tipo y otros asuntos pendientes con las autoridades de su país de origen. Actualmente se encuentra en pareja con doña Jessica Carola Rojas Amaro, con quien se unirá civilmente el 14 de enero de 2026, quien pasará a ser su Conviviente Civil. Precisa que el Servicio no consideró de manera previa a dictar la orden de expulsión, las circunstancias del artículo 129 de la Ley 21.325, por cuanto 1- La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión: A este respecto cabe destacar que la recurrente sólo ha cometido la infracción de ingresar al país por paso no habilitado. 2- Los antecedentes delictuales que pudiera tener: afirma carecer de antecedentes penales en su país de origen. En Chile se registra una detención por el delito de tráfico en pequeñas cantidades RUC 2300111951-6 del año 2023, la cual tuvo una salida alternativa, no siendo condenada a pena alguna. Que doña Kenny el día de los hechos, debía entregar un pedido de “Hand Roll”, en la ciudad de San Javier por lo cual una conocida, que solo había visto un par de veces, se ofreció a llevarla sin saber que ella se dirigía a esa ciudad a vender drogas. Por lo que grande fue su sorpresa al darse cuenta de que minutos más tarde de la venta de drogas fueran interceptadas por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile y detenidas por ellos. Que doña Ana María Bravo Parra, quien era la vendedora de pequeñas cantidades de drogas en la ciudad de San Javier reconoce y admite en todo momento que doña Kenny Patricia solo era acompañante y que no tenía conocimiento alguno de este microtráfico, por lo que se accede a la salida alternativa. 3.- La reiteración de infracciones migratorias: La recurrente sólo ha cometido una vez la infracción de acceder a Chile por paso no habilitado. 4- Respecto a su vínculo con cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. Tal como se menciona anteriormente la recurrente tiene una relación estable con doña Jessica Carola Rojas Navarro de nacionalidad chilena, con quien se unirá civilmente el 14 de enero de 2026, por lo tanto, pasará a tener una convivient
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C.A. de Talca Talca, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Carolina Andrea Vidal Sánchez, abogada, en favor de Kenny Patricia Pardo Charris, colombiana, cédula de identidad colombiana N° 1.140.848.266, domiciliada para estos efectos en calle 28 oriente N° 3643, comuna de Talca, Región del Maule, quien deduce recurso de reclamación de expulsión en
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