SIN INFORMACION

CONCHA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Macarena del Carmen Toro Delgado y Alonso Soto de la Fuente, en representación de doña Karin Pamela Concha Cabeza, quienes deducen acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, por el acto que califican de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución S.G. N°138, de 20 de octubre de 2025, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución N°118, de 2 de octubre del mismo año, mediante la cual se impuso a la recurrente la medida disciplinaria de destitución y la consiguiente inhabilitación por cinco años para ejercer cargos en la Administración del Estado. Expone que la recurrente se desempeñó con contrato indefinido desde el año 2017 en el CESFAM Félix de Amesti, manteniendo una hoja de vida intachable y calificaciones de excelencia. Señala que, producto de un grave accidente de tránsito sufrido por su pareja y padre de sus hijos en septiembre de 2022, debió asumir labores de cuidado exclusivo, lo que derivó en el agravamiento de su propio estado de salud por un cuadro de síndrome facetario lumbar agudo y que, por tal motivo, se mantuvo con diversas licencias médicas continuas desde diciembre de 2022. Explica que, durante el período de reposo prescrito entre el 25 de octubre y el 23 de noviembre de 2023, debió viajar a Argentina por el lapso de siete días con el exclusivo fin de acompañar a su hijo de once años a un torneo deportivo, viaje que estaba programado originalmente para ser realizado por el padre del menor, quien a un mes del evento quedó impedido de viajar por estricta contraindicación médica. Sostiene que su salida del país constituyó una decisión excepcional adoptada para resguardar el interés superior de su hijo y evitar un perjuicio económico y emocional a su familia, sin que existiera dolo, ánimo de lucro o perjuicio para el servicio, máxime cuando las referidas licencias médicas fueron rechazadas

Fallo

en mérito de lo expuesto, al no haberse acreditado los presupuestos básicos y fundamentales que hacen procedente la acción deducida, esta debe ser desestimada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por los abogados Macarena del Carmen Toro Delgado y Alonso Soto de la Fuente, en representación de Karin Pamela Concha Cabeza, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-24993-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Macarena del Carmen Toro Delgado y Alonso Soto de la Fuente, en representación de doña Karin Pamela Concha Cabeza, quienes deducen acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, por el acto que califican de ilegal y arbit

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