SIN INFORMACION

GUZMÁN/ROJAS

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Oscar Raúl Guzmán Améstica, quien interpone recurso de protección en contra de doña María Cristina Rojas Poblete, y en contra de quienes resulten responsables. En primer lugar, se refiere a la admisibilidad e idoneidad del presente recurso, sosteniendo que éste cumple con los requisitos de admisibilidad del Auto Acordado, indicando que fue interpuesta dentro de plazo, al fundarse en publicaciones realizadas los días 2 y 8 de marzo de 2026; que los hechos en que se funda configuran una vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 4, afectando su honra e imagen. Por tanto, considera, que esta es la vía idónea para restablecer el imperio del derecho, atendida su naturaleza cautelar frente a actos ilegales o arbitrarios, precisando que la afectación deriva de publicaciones en redes sociales destinadas a perjudicar su honra e incitar hostilidad en su contra. Y que cuenta con legitimación activa, por tratarse de una afectación directa, al haberse difundido su nombre, fotografía y teléfono junto a imputaciones graves, y concluye que la acción no tiene carácter popular, sino que se ejerce en resguardo de derechos propios. Relata que, con fecha 2 de marzo de 2026, tomó conocimiento de publicaciones efectuadas en grupos de Facebook, en las que, bajo perfiles anónimos, se le imputaban falsamente conductas negativas vinculadas a menores de edad. Señala que dichas publicaciones llegaron a su conocimiento a través de su empleador, quien lo contactó tras verlas en la red social. Indica que las publicaciones, realizadas inicialmente por un perfil sin identificación clara, generaron múltiples comentarios ofensivos y descalificaciones en su contra, afectando gravemente su honra y reputación. Añade que, ante esta situación, su abogada intentó obtener información de la administradora del grupo “Ventas y avisos Talquipén”, sin obtener respuesta, en esa oportunidad. Posteriormente, el 8 de marzo, nuevamente se pub

Fundamentos

considerando además su calidad de jefe de hogar. Agrega que la difusión masiva de estas imputaciones en redes sociales ha amplificado el daño, sin existir una real posibilidad de respuesta o corrección oportuna, precisando que no se trata de un legítimo ejercicio de la libertad de expresión, sino de afirmaciones deshonrosas carentes de fundamento. Estima que los hechos descritos constituyen una grave vulneración a su honra, vida privada y datos personales, al haberse difundido información falsa y sensible sin su consentimiento, configurando además ilícitos de carácter penal, cuyo perjuicio persiste hasta la fecha, sin que las publicaciones hayan sido eliminadas, entendiendo vulneradas las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, en especial las contenidas en el artículo 19 N°4, el derecho al respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Por último, hace presente que si bien la Carta Fundamental en su artículo 19 N°12 la libertad de emitir opinión e informar, dicho derecho no es absoluto, encontrándose limitado por el respeto a los derechos de terceros, particularmente la honra. Termina solicitando que se acoja el recurso, declarando: a) que las publicaciones realizadas en redes sociales constituyen un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos fundamentales; b) se ordene la eliminación inmediata de todas las publicaciones efectuadas en la red social Facebook, en los grupos señalados u otros, en que se le impute falsamente la comisión de los hechos descritos, así como cualquier contenido asociado a ellas, incluyendo imágenes y comentarios; c) se ordene a la recurrida abstenerse, en lo sucesivo, de realizar nuevas publicaciones o difundir contenido alguno que afecte su honra y vida privada en relación con los hechos materia de autos; d) que la recurrida publique una disculpa pública, clara y expresa, a través de los mismos medios en que se efectuaron las imputaciones, esto es, en los grupos de Facebook “ventas Coihueco”, “Ventas y avisos Talquipén” y demás grupos correspondientes. Asimismo, mediante un medio de comunicación local, radio comunal, radio contemporánea Coihueco, en los términos que esta Corte determine, en las que exprese que sus afirmaciones fueron infundadas, que lamenta los efectos dañosos provocados a su persona y familia, y que se retracta del contenido ofensivo proferido; e) adoptar toda otra medida que esta Corte estime necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección; y f) condenar en costas al recurrido. 2°.- Que, al informar doña María Cristina Rojas Poblete, alega la inexistencia de acto ilegal o arbitrario indubitado imputable a su parte, toda vez que, el recurso de protección constituye una acción cautelar de urgencia, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales, no siendo esta sede la idónea para realizar un juicio declarativo,

Fallo

Por tanto, considera, que esta es la vía idónea para restablecer el imperio del derecho, atendida su naturaleza cautelar frente a actos ilegales o arbitrarios, precisando que la afectación deriva de publicaciones en redes sociales destinadas a perjudicar su honra e incitar hostilidad en su contra. Y que cuenta con legitimación activa, por tratarse de una afectación directa, al haberse difundido su nombre, fotografía y teléfono junto a imputaciones graves, y concluye que la acción no tiene carácter popular, sino que se ejerce en resguardo de derechos propios. Relata que, con fecha 2 de marzo de 2026, tomó conocimiento de publicaciones efectuadas en grupos de Facebook, en las que, bajo perfiles anónimos, se le imputaban falsamente conductas negativas vinculadas a menores de edad. Señala que dichas publicaciones llegaron a su conocimiento a través de su empleador, quien lo contactó tras verlas en la red social. Indica que las publicaciones, realizadas inicialmente por un perfil sin identificación clara, generaron múltiples comentarios ofensivos y descalificaciones en su contra, afectando gravemente su honra y reputación. Añade que, ante esta situación, su abogada intentó obtener información de la administradora del grupo “Ventas y avisos Talquipén”, sin obtener respuesta, en esa oportunidad. Posteriormente, el 8 de marzo, nuevamente se publicaron acusaciones, pero bajo otro perfil, logrando finalmente, mediante la administradora del grupo, identificar como responsable a doña M

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don Oscar Raúl Guzmán Améstica, quien interpone recurso de protección en contra de doña María Cristina Rojas Poblete, y en contra de quienes resulten responsables. En primer lugar, se refiere a la admisibilidad e idoneidad del presente recurso, sosteniendo que éste cumple con los requisitos de admisibilidad del Auto A

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