VIAL VALENZUELA BÁRBARA/GONZALEZ ROMERO Y COMPAÑÍA ABOGADOS SPA
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Cristóbal Traub Etchegoyen, en representación de Bárbara Vial Valenzuela, en autos sumarios caratulados “González Romero y Compañía Abogados SpA con Residencias Feel Good SpA”, Rol C-6496-2025 del Primer Juzgado Civil de Santiago, y recurre de hecho en contra de la resolución de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el juez Wilson Eduardo Rodríguez Rodríguez, que denegó los recursos de reposición y apelación deducidos por la parte recurrente. Expone que la resolución recurrida habría sido errónea al negar la concesión de la apelación, pues aquella se habría interpuesto respecto de una decisión vinculada -según dice– a la ineptitud del libelo y a la corrección del procedimiento, materia que, conforme a su planteamiento, resulta apelable. Precisa que el vicio denunciado consistiría en que la demanda individualizó como representante legal de la sociedad demandada solo a una persona –su representada– omitiendo al otro representante legal conjunto, circunstancia que, a su juicio, deja a la demandada en absoluta indefensión. Por ello, estima que la decisión que desestimó la reposición y denegó la apelación impide revisar una cuestión procesal relevante, relacionada con la correcta constitución de la relación procesal y con la forma en que fue propuesta la demanda. SEGUNDO: Que el juez del Primer Juzgado Civil de Santiago informa en relación con el recurso de hecho interpuesto, señalando que la negativa de conceder el recurso de apelación se funda en el texto del artículo 18-J de la Ley N° 18.101, pues dicho recurso solo procede contra la resolución que se pronuncia respecto de la oposición del deudor, esto es, cuando aquella ha sido admitida a tramitación y existe pronunciamiento de fondo y, en el caso concreto, como la oposición fue rechazada de plano por extemporánea y no se resolvió su mérito, estimó que la resolución no era susceptible de apelación. TERCERO: Que, conforme consta de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Cristóbal Traub Etchegoyen, en representación de Bárbara Vial Valenzuela, en contra de la resolución de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en los autos sumarios caratulados “González Romero y Compañía Abogados SpA con Residencias Feel Good SpA”, Rol C-6496-2025. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese y notifíquese. N° Civil-18684-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Cristóbal Traub Etchegoyen, en representación de Bárbara Vial Valenzuela, en autos sumarios caratulados “González Romero y Compañía Abogados SpA con Residencias Feel Good SpA”, Rol C-6496-2025 del Primer Juzgado Civil de Santiago, y recurre de hecho en contra de la r
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