JORGE ANTONIO PIÑA RIECKEN CON MARIO ORLANDO PIÑA RIECKEN
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: En este juicio sumario de cesación de goce gratuito de bien común, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-2171-2024, caratulado “Piña con Piña”, por sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, el tribunal de primer grado acogió la demanda. En contra de dicho pronunciamiento, la parte demandada, don Mario Orlando Piña Riecken, dedujo recurso de casación en la forma y recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandada. Primero: Que el recurrente invocó las causales de los números 1 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la causal del N° 1 del artículo 768, esto es, incompetencia del tribunal, se fundó en que la materia de autos corresponde a la competencia absoluta de un juez partidor por tratarse de un juicio sobre partición de bienes regulado en el Título IX del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que dicha causal debe ser desestimada. Al respecto, el artículo 653 del mismo cuerpo legal dispone que, mientras no se haya constituido el juicio divisorio, corresponde a la justicia ordinaria decretar la forma de administrar pro indiviso los bienes comunes. En la especie, como no se acreditó la existencia de un compromiso arbitral vigente ni la designación de un partidor, el tribunal civil es plenamente competente para conocer de la acción del artículo 655. Cuarto: Que la causal del N° 5 del artículo 768, en relación con el artículo 170 N° 4, se sustentó en la supuesta falta de análisis de la prueba. El recurrente alegó que el
Fallo
fallo solo narra los hechos sin razonar sobre el mérito de los testimonios, los cuales califica de “testigos de oídas”. Quinto: Que esta causal también será rechazada. Como ha sostenido uniformemente la jurisprudencia, el vicio de falta de consideraciones solo se verifica cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos, pero no cuando estos existen, aunque no se ajusten a la tesis del recurrente. Del examen del fallo de primer grado, se observa que el juez realizó un análisis pormenorizado en los motivos decimoquinto y decimoctavo, ponderando tanto la prueba documental como la testimonial de doña Claudia Mozó y don Patricio Escobar para asentar los hechos de la causa. Sexto: Que, por lo expuesto, el recurso de casación en la forma no podrá prosperar. II.- En cuanto al recurso de apelación de la demandada. Séptimo: Que la apelante solicitó revocar la sentencia y rechazar la demanda, reiterando los argumentos de incompetencia y alegando que no se acreditó el uso gratuito por falta de prueba suficiente. Octavo: Que, respecto al fondo de la acción de cese de goce gratuito (artículo 655 del Código de Procedimiento Civil), los requisitos para su procedencia son: a) existencia de comunidad; b) goce gratuito de un comunero; c) falta de goce del demandante; y d) ausencia de título especial que justifique dicho goce. Noveno: Que los hechos asentados por el tribunal a quo son: “…Que demandante y demandado son comuneros del inmueble ubicado en calle Caupolicán N°67,
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: En este juicio sumario de cesación de goce gratuito de bien común, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-2171-2024, caratulado “Piña con Piña”, por sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, el tribunal de primer grado acogió la demanda. En contra de dicho pronunciamie
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