5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PAREDES/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE - (REASIGNADA DE SALA 13,MIÉRCOLES) - DDHH - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, al no haberse controvertido los hechos fundantes de la demanda, se puede tener por acreditado que la víctima, por razones de naturaleza política, fue detenido por agentes del Estado (de la Armada de Chile) el 8 de mayo de 1975, manteniéndose privado de libertad por 487 días en total, ocasión en que fue sometido a diversas torturas, entre ellas, golpes de puños y puntapiés, aplicación de electricidad, quemaduras con cigarrillos, simulacro de fusilamiento, objetos punzantes bajo las uñas, bolsa hermética en la cabeza hasta el desmayo, desnudamiento, amenazas de muerte en su contra y de su familia, además de privación de sueño, régimen de pan y agua y otras vejaciones que finalizaron con su expulsión del país el 6 de septiembre de 1976. Por lo demás, así fluye del mérito de la documentación aparejada en autos que da cuenta de su calidad de víctima de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado, actuar que configura una contravención directa a las normas del derecho internacional y de la propia Constitución Política de la República, conforme se consagra en sus artículos 6º y 7º. 2°) Que, por otro lado, se debe tener presente, que el artículo 38 de nuestra Ley Fundamental, expresa en su inciso segundo que “[C]ualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”, de modo que, establecidos los hechos referidos en el motivo que antecede, se debe concluir la responsabilidad del Estado de Chile en los sucesos relatados por la demandante de autos, haciéndose procedente la indemnización de los perjuicios causados, relativos al daño moral sufrido por el actor. 3°) Que para acreditar el daño moral sufrido se tendrá en cuenta, además de los hech

Fundamentos

considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular, que el actor permaneció un total de 487 días privado de libertad de manera ilegítima, en los que fue víctima de los diversos vejámenes de que da cuenta la demanda y que no fueron controvertidos en el período de discusión, por parte de agentes del Estado, lo que permite presumir la afectación que ha padecido. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser, en concepto de este disidente, disminuida a la suma ya indicada, que se estima ajustada a la presunción en tal sentido que es posible formar con base en los antecedentes probatorios de la causa. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 511-2025 (Civil)

Fallo

fallo en revisión, la suma ordenada pagar devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora, esto es, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1551 Nro. 3 y 1557 del Código Civil, en relación con los artículos 174 y 752 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se confirma la sentencia apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la suma a que el Fisco resultó condenado a pagar, debe contemplar intereses corrientes para operaciones reajustables calculados a contar de la mora y hasta el pago efectivo. Se previene que el ministro suplente Matías de la Noi concurre a la decisión confirmatoria, pero con declaración de que se rebaja el monto de la indemnización que el Fisco de Chile debe pagar al actor, a la suma de $60.000.000; teniendo presente para decidir así las siguientes consideraciones: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha d

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, al no haberse controvertido los hechos fundantes de la demanda, se puede tener por acreditado que la víctima, por razones de naturaleza política, fue detenido por agentes del Estado (de la Armada de Chile) el 8 de mayo de 1975, manteniéndose pr

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