SIN INFORMACION

MERCADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en representación de don José Gabriel Mercado Estacio, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo reclamación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Nro 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta Nro 10.075, dictada el 20 de marzo de 2025 por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, y notificada con fecha 26 de febrero de 2026, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. Fundamenta su arbitrio señalando que la medida expulsiva se sustenta de manera exclusiva en una condena dictada en el año 2016 por el delito de robo en lugar habitado, pena que fue íntegramente cumplida el 13 de enero de 2020. Alega que la resolución recurrida deviene en ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera flagrantemente el principio de proporcionalidad, la unidad familiar y el interés superior del niño, al omitir la ponderación de las circunstancias actuales del amparado. En este sentido, expone que el recurrente es padre de dos niños de nacionalidad chilena, de 9 y 1 años de edad, convive con una ciudadana extranjera poseedora de residencia definitiva, y ostenta un innegable arraigo laboral y social, siendo socio de una empresa legalmente constituida, registrando cotizaciones previsionales ininterrumpidas y contando con reconocimiento comunitario. Por ello, solicita se deje sin efecto el acto administrativo impugnado. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar el traslado conferido, solicita el rechazo del recurso fundado en que la resolución que dispuso la expulsión del extranjero reclamante ha sido dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. En particular, sostiene que el reclamante ingresó a Chile en junio de 2015. En el año 2016 fue condenado como autor de robo con fuerza en lugar h

Fundamentos

fundamentos y procedimientos se ajusten estricta y materialmente a la legalidad y a la Constitución, descartando cualquier asomo de arbitrariedad. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes documentales allegados al expediente, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, aparecen establecidos los siguientes hechos: a) El recurrente, ciudadano ecuatoriano, fue condenado en el año 2016, pena que se encuentra total e íntegramente cumplida desde el 13 de enero de 2020, según consta en certificado del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, registrando, además, un bajo riesgo de reincidencia conforme al informe de egreso de Gendarmería de Chile, sin que se adviertan nuevas anotaciones penales a la fecha. b) El amparado es padre de dos niños de nacionalidad chilena, Dylan Gabriel y Amira Isabella, de 9 y 1 años de edad respectivamente, conformando un núcleo familiar estable junto a doña Sandra Paola Sánchez Saltos, quien goza de residencia definitiva en el país. c) El recurrente posee arraigo laboral, económico y social acreditado, en su calidad de socio activo de la "Comercializadora e Exportadora Damira SpA", manteniendo cotizaciones previsionales vigentes e integración comunitaria demostrada. Quinto: Que, para la correcta resolución de la controversia, es menester tener presente que el artículo 129 de la Ley Nro 21.325 consagra una exigencia ineludible de motivación para la Administración. Dicha norma impone al Servicio Nacional de Migraciones la obligación de ponderar, de forma previa a dictar una medida de expulsión, una serie de factores, tales como la existencia de hijos chilenos o radicados en el país, evaluando la relación directa y regular, el interés superior del niño y la unidad familiar (numeral 6), así como las contribuciones de índole económica o social realizadas por el extranjero (numeral 7). Sexto: Que, a la luz de los hechos asentados, se evidencia que la autoridad administrativa ha incurrido en una omisión de gravedad al desatender el principio de proporcionalidad. La decisión de expulsión se ha cimentado sobre la base de una condena penal que se encuentra extinguida hace más de seis años, presumiendo un peligro para la seguridad pública que no se condice con la actual realidad del recurrente. Resulta plenamente aplicable al caso de marras la doctrina asentada por la Corte Suprema -por ejemplo, causa Rol 24972-2025 y Rol 25386-2025-, la cual ha establecido que la expulsión basada únicamente en condenas ya cumplidas constituye una sanción desproporcionada que vulnera el principio de reinserción social. Sostener lo contrario implicaría transformar la expulsión en una doble sanción encubierta, vulnerando el principio “non bis in ídem” y frustrando el esfuerzo comprobado de reinserción del reclamante. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, la resolución sancionatoria adolece de falta de razonabilidad al soslayar el arraigo familiar del extranjero. El artículo 1° de la Constitución Política de la República erige a la familia co

Fallo

se resuelve: Que se acoge la reclamación judicial interpuesta por el abogado don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, en representación del ciudadano ecuatoriano don José Gabriel Mercado Estacio y, por ende, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nro 10.075, de fecha 20 de marzo de 2025, dictada por el director del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Atendido lo resuelto, se dispone que la autoridad administrativa recurrida deberá retrotraer el procedimiento, debiendo ponderar debidamente los antecedentes sobre arraigo familiar, laboral y reinserción social aportados en esta sede judicial, y permitir que el extranjero inicie el trámite pertinente tendiente a la regularización de su situación migratoria en el país, velando estrictamente por la protección de la unidad familiar y el interés superior de sus hijos de nacionalidad chilena. Regístrese, notifíquese, comuníquese lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro (S) señor López N° Contencioso Administrativo-377-2026. Pronunciada por la Primera Sala, presidida por el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dünner e integrada por el ministro (S) señor Hernán López Barrientos y por el ministro (I) señor Pablo Toledo González.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en representación de don José Gabriel Mercado Estacio, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo reclamación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Nro 21.325 de Migración y Extranjería,

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