SIN INFORMACION

COLLAO GRANDÓN PABLO GABRIEL / FISCALÍA MILITAR DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece, Pablo Gabriel Collao Grandón, quien interpone recurso de protección en contra de la Fiscalía Militar de Valparaíso, por estimar que se encuentra vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 número 2 y 14 de la Carta Fundamental, ante la omisión reiterada de responder solicitudes formales de información relativas a un parte policial N° 12 de fecha 05 de septiembre de 2007, en el cual figura como denunciante de presuntos hechos de corrupción. Funda su recurso, en que ha requerido información en los años 2023, 2024 y nuevamente en 2026, sin obtener respuesta, respecto al parte policial N° 12 de fecha 05 de septiembre de 2007, en el cual figura como denunciante de presuntos hechos de corrupción, lo que califica como una denegación de justicia y un actuar ilegal y arbitrario de la autoridad recurrida. Sostiene que esta omisión vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a presentar peticiones a la autoridad y obtener respuesta, afectando además estándares internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pide en síntesis, que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida, entregar copia del parte policial requerido, informar el rol o número de causa asociado, el estado de esta y explicar las razones de la falta de citación del denunciante y eventual inactividad del procedimiento. Asimismo, pidió orden de no innovar, con el objeto de que se adopten medidas inmediatas para restablecer el imperio del derecho mientras se tramita el recurso. Acompaña a su recurso copia de la cédula de identidad y copia de las tres solicitudes que ha realizado a la Fiscalía Militar de Valparaíso. A folio 6, no se hizo lugar a la orden de no innovar. A folio 7, evacua informe la Fiscalía Militar de Valparaíso, dando cuenta de los antecedentes, alegando la improcedencia de la acción y en definitiva solicita desestimar el presente recurso de p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. I. - En cuanto a la alegación de improcedencia opuesta por la Fiscalía Militar de Valparaíso. Segundo: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien el recurso se fundaba en una vulneración al numeral 14 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el cual no se encuentra protegido por la acción cautelar, fue el propio recurrente quien adicionó a su recurso la vulneración del numeral 2, esto es, “la igualdad ante la ley”, garantía que sí se encuentra amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto al fondo del recurso Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, la autoridad recurrida señala que el recurrente solicitó acceso a antecedentes de causas antiguas seguidas ante la jurisdicción militar, respecto de las cuales se efectuaron diversas gestiones de búsqueda, desarchivo y remisión entre tribunales, lográndose incluso que aquél revisara expedientes y retirara copias durante el año 2024; agregando que, ante nuevas solicitudes formuladas en 2026, se dispuso nuevamente el desarchivo de otra causa y se le comunicó la disponibilidad de los antecedentes para su retiro con fecha 06 de abril en curso, sin que el actor concurriera ni diera respuesta. Tercero: Que, a mayor abundamiento, la comunicación realizada al recurrente respecto a la última solicitud formulada, fue realizada posterior a la interposición del presente recurso, lo cual consta de la copia del correo electrónico acompañado por la parte recurrida. Cuarto: Que, conforme con lo señalado precedentemente, y teniendo especialmente presente lo referido en el considerando segundo de la presente resolución, no ha existido acto ilegal ni arbitrario, desde que la autoridad ha dado respuesta a las solicitudes del recurrente, manteniendo comunicación directa con éste y realizando las diligencias necesarias para la ubicación de expedientes de antigua data, siendo las eventuales demoras atribuibles a la complejidad propia de tales gestiones y a la falta de antecedentes suficientes proporcionados por el solicitante, encontrándose actualmente disponibles los documentos requeridos para su retiro, por lo cual la acción planteada por éste carece de oportunidad.

Fallo

Por tanto solicita desestimar la presente acción de protección. A folio 8, el recurrente solicita adicionar al presente recurso, la vulneración de la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. I. - En cuanto a la alegación de improcedencia opuesta por la Fiscalía Militar de Valparaíso. Segundo: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien el recurso se fundaba en una vulneración al numeral 14 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el cual no se encuentra protegido por la acción cautelar, fue el propio recurrente quien adicionó a su recurso la vulneración del numeral 2, esto es, “la igualdad ante la ley”, garantía que sí se encuentra amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto al fondo del recurso Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, la autoridad recurrida señala que el recurrente solicitó acceso a antecedentes de causas

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece, Pablo Gabriel Collao Grandón, quien interpone recurso de protección en contra de la Fiscalía Militar de Valparaíso, por estimar que se encuentra vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 número 2 y 14 de la Carta Fundamental, ante la omisión reiterada de responder solici

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