RAMIREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en representación de Elyana Joyle Inmaculada Ramírez Rodríguez, empleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte venezolano Nº166115572, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la Resolución Exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando el recurso administrativo ingresado por la recurrente el 29 de octubre de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país cambió su condición migratoria a la de residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Agrega que el 21 de octubre de 2024, fue notificada de la Resolución Exenta N°24482311, que tuvo por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por haber presentado documentación que no permite entender por subsanado el/los requisitos formales faltantes; interponiendo el 29 de octubre de 2024 un recurso de reconsideración, el que fue acogido a trámite en la misma fecha, pero que no ha sido resuelto, lo que genera incertidumbre, debido a la orden de abandono que lo aqueja, limitando en las decisiones que pueda tomar a futuro. Precisa que, al momento de deducir el recurso, ha transcurrido más de seis meses desde la realización de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la formulación de la solicitud, lo que, a su juicio, excede con creces el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880. En mérito de todo lo anterior, solicita que se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse dentro del plazo de 60 días, con costas. Segundo: Que, al evacuar el informe requerido por esta Corte, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de protección, señalando que la actuación del órgano administrativo se ha ajustado a las disposiciones legales que regulan la tramitación de solicitudes de residencia temporal para extranjeros. Expone que la recurrente no registra fecha de ingreso al territorio nacional, por cuanto se desprende su ingreso clandestino, eludiendo para ello los controles migratorios fronterizos. Añade que el 23 de septiembre de 2024, la recurrente manifestó su intención de acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Luego, por Resolución Exenta N°24482311 de 21 de octubre de 2024, se tuvo por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por n
Fallo
por tanto perturbación alguna de derechos de la recurrente, toda vez que la solicitud de ésta se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Por todo aquello, pide el rechazo de la acción interpuesta. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que analizados los antecedentes, se observa que el Servicio Nacional de Migraciones ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, toda vez que ha transcurrido más de dos años desde la presentación de la solicitud de la recurrente de resolver el recurso de reconsideración interpuesto en octubre de 2024 sin que a la fecha exista pronunciamiento al respecto
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San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en representación de Elyana Joyle Inmaculada Ramírez Rodríguez, empleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte venezolano Nº166115572, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisió
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