ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo final del motivo octavo. Asimismo, se suprimen sus
Fundamentos
considerandos décimo al decimotercero. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la redacción del artículo 1° numeral 8° de la Ley Nro. 20.322, otorga expresamente competencia a los Tribunales Tributarios y Aduaneros para conocer y declarar la nulidad de actos administrativos, de lo que se sigue, que tales órganos jurisdiccionales tienen competencia para pronunciarse sobre alegaciones de nulidad de derecho público, desde que la norma antes citada, no lo limita, pero, conforme fluye de su...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo final del motivo octavo. Asimismo, se suprimen sus considerandos décimo al decimotercero. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la redacción del artículo 1° numeral 8° de la Ley Nro. 20.322, otorga expresamente competencia a los Tribun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica