GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Victoria Sofia González Parra, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°28.071.104-7, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de residencia definitiva, presentada el 22 de noviembre de 2024 (sic), acción que estima vulneratoria de la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Refiere que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro cambió su situación migratoria a residente por visa otorgada, con el fin de continuar su proyecto de vida dentro de Chile. En mérito de lo anterior, y antes del vencimiento del permiso presentó la solicitud de residencia definitiva, sin embargo, refiere que, a la fecha de interposición de la acción de protección, no ha tenido más noticias sobre el estado de tramitación de su solicitud. Sostiene que dicha inactividad administrativa infringe de manera directa los principios que rigen el procedimiento administrativo consagrados en la Ley N°19.880, particularmente los de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad y transparencia, destacando que el artículo 27 de dicho cuerpo legal fija un plazo máximo de seis meses para dictar la decisión final, el cual se encontraría largamente excedido. Concluye solicitando que se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido a emitir el pronunciamiento correspondiente, con costas. Segundo: Que al informar el Servicio Nacional de Migraciones pide el rechazo de la acción interpuesta, ya que no existe acto ilegal o arbitrario de su parte. Señala que la solicitud de la recurrente se ingresó el 4 de octubre de 2024, y que corresponde al ID N°71483577. Añade que, a la fecha de informe, la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de “resolución”, desde el 2 de enero de 2025. Sostiene que no se configura vulneración de garantías constitucionales, desde que no existe un derecho indubitado a obtener una resolución favorable dentro de un plazo determinado, solicitando el rechazo del recurso de protección, por estimar que la acción constitucional no puede sustituir los procedimientos administrativos ni forzar el dictamen inmediato de una decisión de fondo. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejer
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Victoria Sofia González Parra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°179-2026 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Victoria Sofia González Parra, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°28.071.104-7, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones denunciando una omisión ilegal y arbitraria c
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