COPANO/INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece José Nahuelán López, abogado, en representación de Álvaro Sebastián Copano Fracei, deduciendo acción de protección constitucional en contra del Instituto de Seguridad Laboral por haber dictado la Resolución Exenta PD N.º 133, de fecha 18 de agosto de 2025, que denegó el recurso de reposición y confirmó la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, acto que considera ilegal y arbitrario y que priva, perturba y amenaza sus garantías constitucionales resguardadas en los numerales 1°, 2°, 3° inciso 6°, 4° y 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se declare que la decisión contenida en la resolución que se impugna es arbitraria e ilegal y en consecuencia, solicita se ordene dejar sin efecto la referida resolución y se disponga su reincorporación, con costas. Expone que el proceso disciplinario que culminó con su destitución se inició a raíz de una denuncia de la Contraloría General de la República mediante Oficio N° E82804/2025 de 22 de mayo de 2025, por registrar una entrada al territorio nacional a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez con fecha 25 de enero de 2023, a pesar de encontrarse con licencia médica por 4 días, cuyo inicio de reposo había sido fijado para esa misma fecha. Además, la denuncia señalaba que había registrado una salida por el mismo paso fronterizo con fecha 12 de agosto de 2023 y un regreso con fecha 20 de agosto del mismo año, no obstante encontrarse con licencia médica por 22 días, cuyo inicio de reposo había sido fijado para el 4 de agosto de 2023. Indica que la declaración rendida durante el proceso disciplinario, el señor Copano Fracei explicó que la licencia de enero obedecía a la pérdida de embarazo de su cónyuge, siendo un proceso complejo que incluyó informe psiquiátrico. Respecto a la licencia de agosto, indicó que se debía a intentos fallidos de nuevo embarazo que lo afectaron emocionalmente, siendo su psiquiatra quie
Fundamentos
considerando 8 de la resolución recurrida, “constituye una infracción grave al principio de probidad, … (que alcanza)..el deber de observar una vida privada acorde con la dignidad de la función, en tanto pudiere significar, entre otros efectos, desprestigio del servicio o transgredir la lealtad debida a sus jefaturas, a sus compañeros y a la comunidad, tal como sucedió en este caso.”. Noveno: Que así, estando suficientemente fundado el juicio de la autoridad, el que a la vez establece la infracción al deber de probidad lo califica de grave conforme las competencias que le atribuye la ley, no resulta admisible que en esta instancia jurisdiccional se revise la ponderación de la decisión adoptada por la autoridad disciplinaria competente y dentro de las facultades que la ley establece, para aplicar la medida sancionatoria. Décimo: Que, en este sentido, no se constata una actuación ilegal o arbitraria que haya privado, perturbado o amenazado los derechos fundamentales invocados por el recurrente, en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente arbitrio deberá ser desestimado.
Fallo
Por tanto, confirmó la sanción de destitución. Al respecto alega una vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, argumentando que la autoridad omitió ponderar la condición de salud mental, al encontrarse bajo tratamiento psiquiátrico por pérdida de embarazos, dictando una sanción desproporcionada que causa un daño psicológico adicional al despojarlo de su carrera tras casi 15 años de servicio. Asimismo, sostiene vulneración del debido proceso y del principio de competencia administrativa, por cuanto la autoridad empleadora no contó con pronunciamiento previo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, órgano que detenta competencia exclusiva para investigar y declarar uso indebido de licencias médicas conforme a los artículos 52 y 55 letra a) del D.S N° 1984 del Ministerio de Salud. Afirma que tal actuación contraviene los artículos 6 y 7 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley N° 18.575, por actuar fuera de su ámbito de competencias, lo que genera nulidad de Derecho Público. Por su parte, alega una vulneración del derecho a la vida privada y protección de datos personales del artículo 19 N° 4, por cuanto la información migratoria fue utilizada sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 9 quinquies de la Ley N° 20.585 que circunscribe el acceso a tal información únicamente a la Superintendencia de Seguridad Social en el marco de procedimientos formales de fiscalización. Sostiene que el tratamiento de estos datos por parte de la autor
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece José Nahuelán López, abogado, en representación de Álvaro Sebastián Copano Fracei, deduciendo acción de protección constitucional en contra del Instituto de Seguridad Laboral por haber dictado la Resolución Exenta PD N.º 133, de fecha 18 de agosto de 2025, que denegó el recurso
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