VASQUEZ ARRIAGADA SEBASTIAN ANDRIS/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece, Nelson Salas Stevens, defensor penal privado, en representación de Sebastián Andrés Vásquez Arriagada, quien interpone recurso de amparo en contra de la Magistrada del Juzgado de Garantía de Viña del Mar doña Leticia Isabel Morales Polloni, por dictación de la resolución de fecha 18 de febrero de 2026, que tuvo por reformalizada la investigación en su contra, por estimarse ilegal y arbitraria, y por amenazar su libertad personal. Funda su recurso en que el amparado fue inicialmente formalizado en abril de 2023 por dos delitos: atentado contra la autoridad y conducción con placa patente oculta. Posteriormente, tras diversas audiencias a las que no compareció, se dictó orden de detención en su contra. Una vez habido, en febrero de 2026, el tribunal accedió a la reformalización solicitada por el Ministerio Público. Agrega que en esta nueva reformalización, no solo se modificaron los hechos, sino que se incorporaron elementos nuevos y un delito adicional —conducción con licencia suspendida—, ampliando la imputación original y agravando su situación penal. Así las cosas, la defensa sostiene que esta actuación es ilegal, ya que la reformalización no puede alterar el núcleo de los hechos originalmente formalizados ni agregar nuevos delitos, sino solo precisar o complementar los ya existentes. Indica que esta práctica, aunque utilizada, no puede afectar garantías fundamentales si excede esos límites. Además, se apoya en jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema que ha declarado improcedente la reformalización cuando introduce hechos nuevos. Adiciona, que el actuar del Tribunal y del Ministerio Público vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, pues expone al imputado a penas más gravosas y a medidas cautelares más intensas, sin respetar el marco legal. Asimismo, se sostiene que, de existir nuevos hechos, debió iniciarse una investigación distinta y no modificar la original. En definitiva, solicita acoger el presen
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la acción de amparo, en estos autos, se ha interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha 18 de febrero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que tuvo por reformalizada la investigación seguida en contra del amparado, por estimarla ilegal y arbitraria, en cuanto modifica sustancialmente los hechos originalmente formalizados e incorpora nuevos ilícitos, alterando el núcleo fáctico de la imputación. Expone que el amparado fue inicialmente formalizado en abril de 2023 por los delitos de atentado contra la autoridad y conducción con placa patente oculta, y que, con ocasión de la reformalización, se añadieron nuevos hechos y un delito adicional —conducción con licencia suspendida—, agravando su situación procesal. Sostiene que la reformalización, conforme al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema, solo procede para precisar o complementar los hechos ya comunicados, mas no para incorporar otros nuevos ni modificar sustancialmente la imputación, debiendo en tal caso el Ministerio Público iniciar una investigación diversa. Tercero: Que, de los antecedentes informados por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, consta que el imputado Sebastián Andrés Vásquez Arriagada fue formalizado con fecha 19 de abril de 2023 por los delitos de atentado contra la autoridad y ocultamiento de placa patente, decretándose a su respecto medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, manteniéndose en libertad; que, posteriormente, a solicitud del Ministerio Público, se fijó audiencia de reformalización por nuevos hechos, la cual no pudo llevarse a efecto por incomparecencia del imputado, despachándose orden de detención, la que se materializó el 18 de febrero de 2026, oportunidad en que se amplió la formalización incorporando además el delito de conducción con licencia suspendida en calidad de reincidente; y que, en la actualidad, la causa se encuentra con audiencia de procedimiento abreviado fijada, manteniéndose vigente la persecución penal respecto de los hechos investigados. Cuarto: Que, la pretendida ilegalidad denunciada dice relación con los alcances de la reformalización de la investigación regulada expresamente en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, que rige desde el 4 de septiembre del a o 2024. Quinto: Que, el mencionado artículo 229 bis, relativo a la reformalización, dispone: “Después de formalizada la investigación y hasta antes del ve
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta por la defensa privada en favor de Sebastián Andrés Vásquez Arriagada, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, respecto de la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis dictada en causa RIT: 3591-2023, que tuvo por reformalizada la investigación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1507-2026. En Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece, Nelson Salas Stevens, defensor penal privado, en representación de Sebastián Andrés Vásquez Arriagada, quien interpone recurso de amparo en contra de la Magistrada del Juzgado de Garantía de Viña del Mar doña Leticia Isabel Morales Polloni, por dictación de la resolución de fecha 1
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