MARJORIE MAGALY LEAL ALVAREZ CON INSTITUTO ALEMAN DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte 553-2024 Laboral, caratulados “Leal con Instituto Alemán de Puerto Montt”, RIT O- 519-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por Reconocimiento de Relación laboral, Despido Injustificado o Carente de Causa Legal, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales y Previsionales, se ha deducido por la demandante recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, que rechaza la demanda interpuesta por Marjorie Magaly Leal Vásquez en contra de Corporación Instituto Alemán de Puerto Montt. Recurre de nulidad don Ciro Santiago Veloso, abogado, por la demandante, invocando en forma conjunta las causales contenidas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo. Solicita se invalide la sentencia, disponiendo la realización de un nuevo juicio o en subsidio dictar sentencia de reemplazo que tenga por acreditada la existencia de la relación laboral entre doña Marjorie Leal y el Instituto Alemán de Puerto Montt en los términos demandados y en consecuencia disponga el pago de las indemnizaciones y prestaciones reclamadas. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluidos los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandante interpuso recurso de nulidad, alegando en primer término la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señaló, en síntesis, que el primer vicio en cuanto a la ponderación de la prueba consiste en que la sentenciadora no se hace cargo, ni hace reparo alguno acerca de un hecho del todo determinante, que es que el convenio a honorarios, que comenzó a regir en abril de 2017, expresamente señaló que no podía extenderse más allá del mes de noviembre de 2017. Este hecho, además, es congruente con la confesional prestada por el Director del Instituto Alemán que reconoció no tener conocimiento de otro convenio a honorarios o una prórroga del original.
Fallo
Por tanto, necesariamente la relación que vinculó a la demandante y demandado entre noviembre de 2017 y abril de 2023 fue un contrato de trabajo, y no una prestación de servicios a honorarios. Refirió que es un hecho indiscutido que las labores desarrolladas por la demandante, al amparo del contrato a honorarios, como contraparte técnica del servicio de alimentación en el casino del Colegio, han sido necesarias, regulares y permanentes, las que además con el tiempo se fueron extendiendo a otras labores que requerían conocimientos en nutrición, tales como la planificación de minutas para paseos de curso a fin de año, confección de documentos informativos a la comunidad escolar y otros, de todo lo cual, se acompañaron correos electrónicos emitidos por directivos del Colegio en donde solicitaban dichas labores y luego correos de respuesta a su jefatura, que dieron cuenta del cumplimiento de tales instrucciones, adjuntando los archivos que contenían la labor realizada. Desarrolló los indicios de laboralidad, analizados de acuerdo a las formas modernas de contratación y argumentó que, en la especie, se cumplen los requisitos normativos de una relación laboral, a saber: consensualidad del contrato de trabajo, presunción de laboralidad, lo que va unido al principio de primacía de la realidad, en que se trata de disimular a un trabajador subordinado y dependiente bajo la apariencia de ser un trabajador independiente contratado a honorarios, además de la irrenunciabilidad de derecho
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Puerto Montt, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 553-2024 Laboral, caratulados “Leal con Instituto Alemán de Puerto Montt”, RIT O- 519-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por Reconocimiento de Relación laboral, Despido Injustificado o Carente de Causa Legal, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales y Pr
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