LORCA/SANTIBÁÑEZ
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes correspondiente al rol C-31883-2019 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, el abogado don Rafael Ferrada Henríquez, en representación del demandante, en autos sobre lesión enorme, en procedimiento ordinario, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de quince de mayo de dos mil veintitrés del referido tribunal, mediante la cual se rechazó, con costas, la demanda de lesión enorme intentada por el actor. Explica que la sentencia impugnada es agraviante, toda vez que, el objeto de la litis tiene relación con la lesión enorme que habría existido en la compraventa del inmueble ubicado en Hernando de Magallanes N°174, comuna de Maipú, del cual era dueño su padre Raúl Lorca Hernández, el que habría vendido dicha propiedad a sus sobrinos y demandados en autos Tomás Santibáñez Lorca y Jeanette Santibañez Lorca, el día 23 de marzo de 2016 mediante escritura pública, sin embargo, la sentencia recurrida desconoce los antecedentes que, a todas luces, señalan que el precio señalado en la escritura causa una lesión enorme a su representado. El precio corresponde al valor inferior al justiprecio,
Fundamentos
considerando que el precio determinado por las partes corresponde al avalúo fiscal, el que no se condice con el mismo, siendo, siempre inferior al justiprecio. Hace presente que el informe del tasador permite entender o desprender, que al año 2016, el precio de la compraventa se alejaba del justiprecio. Esto ya que solo tres años después de celebrado el contrato de compraventa, el valor de mercado de la propiedad equivalía a casi “CUATRO” veces del verdadero valor pagado, lo que constituye un indicio claro que el justiprecio no es declarado en el contrato de marras. Estos hechos probados, al ser graves, precisos y concordantes, pueden dar lugar a una presunción judicial, ya que de acuerdo a que el precio de la compraventa se ajustaba al mismo valor del avalúo fiscal, el mismo se aleja del justiprecio, ya que dichos antecedentes permiten crear indicios al respecto. Por último, pide que se acoja la apelación y, en definitiva, acoja la demanda de autos, en orden a declarar la lesión enorme del contrato de compraventa y su rescisión, con expresa condena en costas a la parte contraria, de primera instancia y de estos recursos. Con lo relacionado y considerando: Vistos: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que, a folio 8, la parte demandante acompañó con citación, informe de valorización de bien raíz de 23 de agosto de 2023 emitido por perito tasador Juan Oliva Villanueva, erróneamente individualizado en la presentación como de abril de ese año. Este documento fue objetado por la parte demandada, por carecer de todo mérito y valor probatorio, en atención a las graves deficiencias formales, metodológicas que lo transforman en un instrumento inidóneo e ineficaz para formar la convicción del tribunal, atendida la falta de inspección ocular del inmueble, conclusiones hipotéticas y carentes de certezas, metodología opaca e incontrastable y anacronismo grave de las fuentes de datos. Segundo: Que, al respecto, los fundamentos de la objeción no corresponden propiamente a un motivo que la autorice, sino que constituyen meras observaciones al valor probatorio del referido antecedente, tarea que corresponde a estas sentenciadoras de modo privativo. En razón de lo señalado, se desestimará la objeción de documento presentada. II.- En cuanto al fondo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo sexto a décimo octavo, que se eliminan. Tercero: Que para un adecuado entendimiento del recurso, cabe tener presente que por medio de presentación de 24 de diciembre de 2019 compareció el abogado Rafael Ferrada Henríquez, en representación de Raúl Alejandro Lorca Seguel, demandando por lesión enorme a Tomás Eduardo y Jeannette Francisca, ambos de apellidos Santibáñez Lorca, solicitando en definitiva, ordenar la rescisión del contrato de compraventa de 23 de marzo de 2016, cancelándose su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, con costas, al sostener que el padre de su representado sufrió de lesión enor
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en el artículo 144, 186 y siguientes y 426 del Código de Procedimiento Civil, así como también en los artículos 1889 y siguientes del Código Civil, se resuelve: I.- Se rechaza la objeción de documentos. II.- Se revoca la sentencia apelada de quince de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó, con costas, la demanda de lesión enorme intentada por el actor; y, en cambio, se declara que: a) Se acoge, con costas, la demanda incoada por el abogado Rafael Ferrada Henríquez, en representación de Raúl Alejandro Lorca Seguel, en contra de Tomás Eduardo y Jeannette Francisca, ambos de apellidos Santibáñez Lorca, y, en consecuencia, se declara que se rescinde el contrato de compraventa celebrado entre el padre del actor y los demandados por escritura pública de 23 de marzo de 2016. b) Como consecuencia de lo anterior, se ordena la cancelación de la inscripción de dominio en favor de Tomás Eduardo y Jeannette Francisca, ambos de apellidos Santibáñez Lorca, que rola inscrita a fojas 21943 del Nº31504, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2016. c) Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto y de conformidad al artículo 1890 del Código Civil, los demandados podrán a su arbitrio consentir en la rescisión del contrato, o completar el justo precio con deducción de una décima parte dentro de décimo día, conforme a lo expresado en el consider
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°11: Estese a lo que se resolverá. Vistos: En estos antecedentes correspondiente al rol C-31883-2019 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, el abogado don Rafael Ferrada Henríquez, en representación del demandante, en autos sobre lesión enorme, en procedimiento ordinario, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia d
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