SIN INFORMACION

RIGOBERTO MARIANO YÁÑEZ OPAZO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Hans Werner Graver del Valle, en representación del interno Rigoberto Mariano Yáñez Opazo, interponiendo una acción constitucional de amparo según el artículo 21 de la Constitución Política en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción. El recurrente sostiene que su representado, actualmente recluido en el CDP de Mulchén, cumple con los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, habiendo cumplido más de la mitad de su condena (causa RIT 2265-2008) y registrando una conducta calificada como "Muy Buena" durante más de 12 meses. Argumenta que la Comisión incurrió en una ilegalidad al rechazar el beneficio basándose en la gravedad del delito, afectando así su libertad personal. Informó la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la decisión de no conceder el beneficio se tomó por unanimidad tras sesionar entre el 06 y el 17 de abril de 2026. Precisó que se consideró el marco jurídico de la Ley 21.627, la cual establece mayores exigencias para la obtención de este derecho. La Comisión fundamentó el rechazo en que el interno presenta un riesgo de reincidencia delictual alto, una conciencia del delito inadecuada y una revocación previa de libertad condicional en agosto de 2022 por la comisión de un nuevo ilícito. Asimismo, se destacó que no ha recibido intervención en programas para ofensores sexuales y carece de beneficios intrapenitenciarios previos. Se adjuntó el informe de Gendarmería de Chile y la ficha única del condenado, y se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que el recurso de amparo tiene por objeto proteger a todo individuo que sufra una privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho a la libertad personal, con el fin de que la magistratura restablezca el imperio del derecho. 2° Que, en este caso, la controversia radica en si la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio al amparado Rigoberto Yáñez Opazo es ilegal o arbitraria. 3° Que, conforme al Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, la libertad condicional no es un derecho absoluto, sino un beneficio sujeto al cumplimiento de requisitos objetivos y a una evaluación psicosocial que oriente sobre los factores de riesgo de reincidencia. 4° Que la Comisión fundamentó su decisión en antecedentes concretos y técnicos: * El interno registra una revocación previa de libertad condicional en 2022 por cometer un nuevo delito. * El informe psicosocial arroja un riesgo de reincidencia alto y una actitud "procriminal". * Presenta una conciencia del delito inadecuada, refiriendo incluso que el hecho fue "consentido" en un contexto de ofensa sexual, sin haber recibido la intervención especializada necesaria. * Carece de beneficios intrapenitenciario que permitan proyectar su comportamiento en un medio libre. 5° Que, por consiguiente, la resolución recurrida se encuentra debidamente motivada y ajustada a la legalidad vigente, especialmente tras las modificaciones de la Ley 21.627. No se advierte arbitrariedad, ya que la decisión se apoya en elementos objetivos contenidos en el expediente del condenado que impiden asegurar una reinserción social adecuada en este momento. 6° Que esta Corte no puede actuar como un revisor del mérito técnico de lo resuelto por la Comisión cuando esta ha ejercido sus facultades legales de manera fundada, basándose en los informes técnicos de Gendarmería que califican al amparado con un riesgo de reincidencia que obsta a la concesión del beneficio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Rigoberto Mariano Yáñez Opazo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactada por la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N° Amparo-275-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Hans Werner Graver del Valle, en representación del interno Rigoberto Mariano Yáñez Opazo, interponiendo una acción constitucional de amparo según el artículo 21 de la Constitución Política en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción. El recurrent

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