MP MP MP C/ ANDY OSVALDO VILLEGAS ROJAS
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES. ART. 9 INC. FINAL LEY 21.310
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte los
Fundamentos
fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada y, también, los argumentos expresados por el defensor penal en estrados, estimando que la necesidad de cautela -en este estadio procesal- se satisface suficientemente con las medidas cautelares de menor intensidad decretadas por el tribunal de primera instancia, por cuanto el imputado tiene un domicilio conocido y, además, tiene irreprochable conducta anterior al efecto.
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintisiete de abril de dos mil veintiséis dictada por la jueza señora Marcela Bley Valenzuela del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional, respecto del encartado ANDY OSVALDO VILLEGAS ROJAS. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Rol N° Penal-586-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Al folio 3 y 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte los fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución
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