JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

MP MP MP C/ ANDY OSVALDO VILLEGAS ROJAS

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES. ART. 9 INC. FINAL LEY 21.310

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte los

Fundamentos

fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada y, también, los argumentos expresados por el defensor penal en estrados, estimando que la necesidad de cautela -en este estadio procesal- se satisface suficientemente con las medidas cautelares de menor intensidad decretadas por el tribunal de primera instancia, por cuanto el imputado tiene un domicilio conocido y, además, tiene irreprochable conducta anterior al efecto.

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintisiete de abril de dos mil veintiséis dictada por la jueza señora Marcela Bley Valenzuela del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional, respecto del encartado ANDY OSVALDO VILLEGAS ROJAS. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Rol N° Penal-586-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Al folio 3 y 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte los fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución

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