VIVEROS VARGAS FRESIA / VIVEROS VARGAS ROBERTO
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ignacio Andrés Herrera Mery, interpone en favor de Fresia Ester María de la Paz Viveros Vargas y Alejandrina Lyon Viveros, recurso de amparo en contra de Roberto Félix Viveros Vargas, por actos que considera ilegales y que vulnerarían la libertad personal y seguridad individual de las recurrentes, garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Luego por resolución dictada el 26 de junio de 2025, a folio 3 de los autos Amparo N°862-2025, se ordenó incorporar los antecedentes de esta acción al libro de recursos de protección, por corresponder los hechos denunciados más propiamente a dicha acción constitucional. Explican las recurrentes, doña Fresia, de 79 años de edad, y su hija Alejandrina, que viven en el sector D del ex Fundo San Gregorio, el cual agrupa los lotes 89, 90 y 103. Además de dichos predios de explotación agrícola, también abarca otros. Indican que históricamente han transitado por un camino (“lote camino” o “lote 161”) que, tras la escritura de liquidación de la comunidad y la adjudicación de los diferentes lotes en grupos el año 2022, quedó su uso exclusivo para el grupo de lotes C, perteneciente a su hermano, el recurrido, Roberto Félix Viveros Vargas. Refieren que aunque se acordó formalmente la constitución de servidumbres para todos los grupos de lotes, de manera que cada uno de ellos tuviera acceso desde la calle Padre Hurtado y viceversa, respecto de la casa habitación de los que residen en el lugar, y para la explotación agrícola, por medio de caminos que se reconocen en el plano oficial del loteo del ex Fundo San Gregorio del año 2003, expresan que ese plano oficial presenta errores y que la servidumbre que se les asignó correspondiente al grupo D, es impracticable, quedando cortada por el cierre perimetral realizado por el recurrido y complicando el acceso, especialmente para una persona mayor y con movilidad reducida. Señalan que una de ellas, doña Fresia, firmó la
Fundamentos
fundamentos jurídicos, invocan el artículo 21 de la Constitución Política, la Convención de Belém do Pará, así como el marco normativo de las acciones de amparo constitucional, destacando el rol fundamental de las Cortes de Apelaciones en la protección de los derechos fundamentales. Sostienen que las transgresiones incluyen impedir el acceso a ambulancias (afectando el derecho a la vida), restringir la integridad física y moral mediante encierro y privación de alimentos y medicamentos, cerrar las salidas del hogar (vulnerando libertad y seguridad personal), dañar la dignidad y protección familiar, y obstaculizar la igualdad ante la ley por influencias en la actuación policial. También invocan la Ley 21.675, que reconoce diversas formas de violencia de género, en particular la violencia física que amenaza la integridad y libertad de las mujeres. Solicitan que, acogiéndose la acción impetrada, i) se declare la ilegalidad y arbitrariedad de las acciones del recurrido, ii) se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual de las recurrentes, iii) se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de los derechos vulnerados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos, iv) se ordene al recurrido a que, sin demora, retire el candado y maceteros instalados para permitir la entrada y salida de las recurrentes por el único camino existente, el Lote N°161 y, en caso de negarse, disponer el uso de la fuerza pública oficiando a Carabineros de Buin, v) se ordene a Carabineros instruir los sumarios internos respectivos para dilucidar las responsabilidades administrativas por la inactividad de los funcionarios del retén de Alto Jahuel, vi) se ordene a Carabineros de Chile adoptar las medidas necesarias para impedir nuevos actos similares del recurrido, y vii) se remitan los antecedentes al Ministerio Público a fin de que se investigue si en los hechos denunciados existen hechos constitutivos de delito, eventualmente el sancionado en el artículo 141 del Código Penal. Segundo: Que informa al tenor del recurso Cristóbal Jiménez Farfán, abogado, en representación de Roberto Félix Viveros Vargas, solicitando su rechazo, con costas. Expone que el 21 de septiembre de 2022 las partes suscribieron una escritura pública de liquidación parcial y adjudicación de la comunidad conformada por Marcela Viveros, Fresia Viveros, Roberto Viveros y la sociedad Inversiones RCL SpA. En virtud de este acuerdo, se adjudicaron individualmente los inmuebles que formaban parte del ex Fundo San Gregorio, previamente subdivididos en el año 2003 conforme a un plano archivado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Indica que la escritura de partición asignó a doña Fresia Viveros 26 lotes y a don Roberto Viveros 24 lotes, todos identificados en el plano de subdivisión. Se destaca que Fresia Viveros fue la única parte representada por un abogado
Fallo
fallo confirmado por la Excelentísima Corte Suprema, rechazando un recurso de protección de la recurrente Fresia Viveros por los mismos hechos. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza urgente, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos indubitados y preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. En este contexto, resulta que actúa ilegalmente tanto el que se aparta de la preceptiva vigente que lo obliga, como el que desconoce el derecho y obra contra ley o sin seguir lo que la ley le manda. Por su parte, actúa arbitrariamente el que decide y obra a su antojo, por mero capricho, sin razones o argumentos que apoyen su conducta. Cuarto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, dice relación con el acto que las recurrentes califican de ilegal y arbitrario consistente en la imposibilidad de utilizar un camino, el que fue cerrado por el recurrido con candado a la única puerta de acceso a su hogar, colocando dos grandes maceteros de concreto y dejándolas encerradas en su propiedad, todo lo cual ha significado que se les ha impedido el libre acceso al lugar, así como el tránsito vehicular. Quinto: Que, fluye de lo señalado por las
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ignacio Andrés Herrera Mery, interpone en favor de Fresia Ester María de la Paz Viveros Vargas y Alejandrina Lyon Viveros, recurso de amparo en contra de Roberto Félix Viveros Vargas, por actos que considera ilegales y que vulnerarían la libertad personal y seguridad individual de las recurrentes, gara
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica