SERVICIO LOCAL DE/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Ignacio Alfredo Baeza Reyes, abogado, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, quien interpone recurso de reclamación judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, impugnando la Resolución Exenta PA N°003025, de 15 de diciembre de 2025, dictada por el Fiscal de dicha entidad, mediante la cual se rechazó el recurso de reclamación administrativo deducido en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/05/1435, de 13 de agosto de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, que aprobó el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra del establecimiento educacional Liceo Tecnológico Alfredo Nazar Feres y aplicó una multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Expone la reclamante que el procedimiento administrativo tuvo su origen en una denuncia ingresada con fecha 22 de junio de 2023, relativa a un supuesto caso de maltrato entre estudiantes, lo que dio lugar a una fiscalización materializada en el Acta N°230502954, de 15 de diciembre de 2023, y posteriormente a la instrucción de un procedimiento sancionatorio mediante Resolución Exenta N°2023/PA/05/2342, de 18 de diciembre de 2023. Indica que, con fecha 26 de marzo de 2024, se formuló un cargo único consistente en que el sostenedor no habría aplicado correctamente su reglamento interno y/o protocolos, fundado en la supuesta falta de acreditación de la activación del protocolo de maltrato entre pares. Señala que el establecimiento presentó sus descargos con fecha 10 de abril de 2024, acompañando antecedentes tendientes a acreditar la adopción de medidas y la existencia de registros de intervención, tales como bitácoras, entrevistas y comunicaciones con apoderados, los que —a su juicio— daban cuenta de la debida aplicación del protocolo. No obstante, mediante Resolución Exenta N°2024/PA/05/1435, se confirmó e
Fundamentos
considerando incluso circunstancias atenuantes. Finalmente, hace presente que la parte reclamante no controvierte los hechos constatados en el acta de fiscalización, limitándose a cuestionar su valoración, por lo que solicita el rechazo del recurso. A folio 12, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, se debe tener presente que estamos ante un reclamo de ilegalidad, que no tiene otro objetivo que verificar si la resolución contra la cual se recurre se ajusta o no a la normativa correspondiente. Así lo prevé el artículo 85 de la Ley 20.529 sobre “Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad a la Educación Parvulario, Básica y Media y su Fiscalización” que dispone: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.” Segundo: Que, el reclamante en representación del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, interpone recurso de reclamación judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, impugnando la Resolución Exenta PA N°003025, de 15 de diciembre de 2025, dictada por el Fiscal de dicha entidad, mediante la cual rechazó el recurso de reclamación administrativo deducido en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/05/1435, de 13 de agosto de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, que aprobó el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra del establecimiento educacional Liceo Tecnológico Alfredo Nazar Feres y aplicó una multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales, solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada, absolviendo a su representada, con costas y, en subsidio, se rebaje la multa aplicada. Tercero: Que, evacua informe la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas, sosteniendo que la resolución impugnada se ajusta plenamente a derecho. Explica que, el procedimiento administrativo se inició a raíz de una denuncia por maltrato entre estudiantes, la que fue debidamente investigada, constatándose en el acta de fiscalización la falta de evidencia que acreditara la activación y ejecución del protocolo respectivo. Además, no se presentaron descargos suficientes que lograran desvirtuar los hechos constatados, aplicándose en definitiva una multa de 51 UTM que fue confirmada en sede administrativa. Cuarto: Que, a fin de dilucidar la legalidad de la sanción impuesta, resulta necesario analizar si los supuestos fácticos establecidos en el acto de la fiscalización fueron desvirtuados y, en su caso, si estos se corresponden con la sanción impuesta. Quinto: Que, la fiscalización tuvo su origen en una denuncia de 22 de junio de 2023 por un ca
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 16, letra e) y 46 letra f) de la Ley N° 20.370; en los artículos 48, 49, 73 letra b), 77 letra c), 78, 79 letras a) y b), 78 y 85 de la Ley N20.529 y el artículo 8 del Reglamento N° 315/2010, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por don Ignacio Baeza Reyes, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, en contra de la Resolución Exenta PA N°003025 de 15 de diciembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación manteniéndose la sanción impuesta. Dejase sin efecto orden de no innovar una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Contencioso Administrativo N°7-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Ignacio Alfredo Baeza Reyes, abogado, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, quien interpone recurso de reclamación judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, impugnando la Resolu
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