RAYMONVIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el abogado Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Viviane Raymonvil, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.502.564-1, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión que atribuye a dicho órgano administrativo consistente en no haber emitido la Resolución Exenta que ponga término al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando su solicitud de residencia temporal, presentada el 12 de agosto de 2024 (sic), respecto de la cual —según sostiene— ha transcurrido en exceso el plazo legal sin que la autoridad administrativa haya adoptado una decisión terminal. Expone que dicha omisión vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que con el fin de desarrollarse y aprovechar las oportunidades que le ofrece nuestro país, el 12 de agosto de 2024 (sic) la recurrente ingresó una solicitud para obtener la permanencia temporal. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta conclusiva del trámite encontrándose en completa incertidumbre si después de tanto tiempo de espera se le otorgará o no la residencia temporal, ya que desde que inicio del trámite no se ha dado respuesta conclusiva, lo que genera preocupación e incertidumbre. Precisa que, al momento de deducir el recurso, ha transcurrido más de seis meses desde la realización de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la formulación de la solicitud, lo que, a su juicio, excede con creces el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880. En mérito de todo lo anterior, solicita que se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporal dentro de un plazo prudente. Segundo: Que, al evacuar el informe requerido por esta Corte, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de protección, señalando que la actuación del órgano administrativo se ha ajustado a las disposiciones legales que regulan la tramitación de solicitudes de residencia temporal para extranjeros. Expone que el 24 de junio de 2024, la recurrente ingresó una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, dentro de la subcategoría “reunificación familiar”. Agrega que mediante comunicación electrónica Folio N°62956239, del 12 de agosto de 2024, se informó a la recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, y se le otorgó un plazo de 60 días para presentar un certificado de antecedentes original debidamente apostillado o legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el hecho de haber solicitado el permiso vencido el su permiso de residencia por más de 180 días, debía acompañar además copia de la resolución que acredite que se sancionó por dicha infracción unido al comprobante de pago de la sanción. Añade que, a la fecha del informe, la solicitud de la recurrente s
Fallo
por tanto perturbación alguna de derechos de la recurrente, toda vez que la solicitud de la actora se encuentra actualmente en tramitación, a la espera que se hagan llegar los antecedentes solicitados para el avance de la solicitud. Por todo aquello, pide el rechazo de la acción interpuesta. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que se denuncia por la presente acción constitucional consiste en la supuesta falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida en dar respuesta a la solicitud formulada, situación que no puede calificarse de ilegal o arbitraria, toda vez, que la falta de avance en la tramitación de la recurrente se de
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San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, el abogado Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Viviane Raymonvil, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.502.564-1, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión que atribuye a dicho órgano administrativo consistente en no hab
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