SIN INFORMACION

OLIVER MIRANDA, MANUEL ALEJANDRO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Manuel Oliver Miranda, privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, y en contra de Gendarmería de Chile, por calcular en forma ilegal y arbitraria el tiempo de condena que debe cumplir el amparado. Expone que el actor comenzó a cumplir una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito de homicidio calificado y una pena de 20 años como autor de un delito de robo con intimidación, ambos cometidos en el año 2002. Enseguida, precisa que el actor inicio el cumplimiento efectivo de sus sanciones el 05 de julio de 2002 y que registra como fecha de término el 07 de julio de 2032, por lo cual el tiempo mínimo de cumplimiento de condena para postular a la libertad condicional se cumple el 07 de julio de 2022 mientras que aquel necesario para optar a la salida dominical lo hace el 07 de julio de 2021. Luego, hace presente que el tiempo mínimo de condena fue establecido en aplicación de la Ley N°21.124 que entró en vigencia el año 2019, en circunstancias que el artículo 3 del Decreto Ley N°321 vigente a la época en que el actor fue condenado prescribía que “Los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años”, disposición conforme a la cual el tiempo mínimo de condena que tendría que observar el amparado se cumpliría en el mes de abril de 2026. Afirma que la recurrida ha obrado en forma ilegal y arbitraria al determinar el tiempo de condena a cumplir por el amparado en la forma antes dicha, amagando su derecho a la libertad personal al prolongar su condena en forma contraria a derecho. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a Gendarmería de Chile modificar los cómputos que constan en la Ficha Única del Condenado correspondiente al actor, en la forma propuesta en su recurso. SEGUNDO: Que, evacuó informe Gendarmería de Chile solicitando el rechazo del recurso. Manifiesta que efectivamente el actor cumple condena por los ilícitos referidos en su recurso, entre los cuales se encuentran delitos que conforme al artículo 3 del Decreto Ley N°321 exigen que el sentenciado cumpla al menos 2/3 de la pena para poder postular a beneficios intrapenitenciarios. Por otra parte, afirma que para determinar el tiempo mínimo de condena se aplicó lo prescrito en el artículo 10 del Reglamento del Decreto Ley N°321 conforme al cual “las personas que estuvieren condenadas a presidio perpetuo y además a otra u otras penas privativas de libertad, sólo podrán postular a la libertad condicional una vez que hubieren cumplido con la totalidad de los tiempos establecidos por presidio perpetuo y los tiempos establecidos por la otra u otras penas privativas de libertad que correspondan”, y alega que, en todo cas

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Oliver Miranda y en contra de Gendarmería de Chile. Se previene que la abogada integrante Sra. Salas concurre a la decisión de rechazar el recurso teniendo para ello, además, presente: 1° Que, la discusión jurídica planteada por la recurrente ha sido resuelta por el legislador al establecer en el artículo 9 del Decreto Ley N°321 que “para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, resultando aplicable esa disposición a la situación del amparado, quien, a mayor abundamiento, tampoco tendría garantizada la concesión de los beneficios que pretende, pues ellos suponen el cumplimiento de requisitos adicionales al tiempo mínimo de condena y observancia de una conducta ‘muy buena’ durante su reclusión, descansado su otorgamiento, además, de la decisión que sobre el particular deben adoptar los organismos competentes, dentro de la esfera de sus atribuciones. 2° Que, lo expresado en el motivo precedente, lleva a sostener que la actuación realizada por Gendarmería de Chile se ha ajustado a la legalidad, sin que sea posible entender transgredidos los artículos 19 N°3 de la Constitución Política de la República ni el artículo 18 del Código Penal, ya que en la especie, n

Texto Completo (Preview)

Oliver Miranda, Manuel Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°271-2026 La Serena, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Manuel Oliver Miranda, privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, y en contra de Gendarmería de Chile, por calc

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