CONTRERAS/MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Luis Gonzalo Cornejo Chávez, abogado, interpone acción constitucional protección en favor de José Enrique Contreras Caprioglio, trabajador independiente, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Antonio Bellet N°143, oficina 603, comuna de Providencia en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba la garantía fundamental del numeral 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 03 de octubre de 2022. Indica que el recurrente cuanta desde el 27 de junio de 2018 con residencia definitiva en Chile, en virtud de la Resolución Exenta N°232.810 de la misma fecha. Al tener más de cinco años de residencia legal en Chile, decidió postular a la carta de nacionalización con fecha 03 de octubre de 2022 a través del sitio web de extranjería otorgándosele el número de solicitud 5604453. Señala que, 15 meses después de la postulación, se le notificó el 26 de mayo de 2023, que su solicitud avanzó a la etapa de análisis sin mayor información. Luego, con fecha 30 de agosto de 2024, la solicitud avanzó al estado de efectuar los pagos de derechos correspondientes a la solicitud, procediendo el recurrente a su pago, sin que a la fecha de presentación del recurso exista respuesta sobre su solicitud, quedando en un estado de desinformación que le causa perjuicio. Refiere que la dilación excesiva en la tramitación del procedimiento de nacionalización supera con creces los límites de la razonabilidad, situando al solicitante en un estado de incertidumbre permanente, con efectos directos sobre su identidad y situación jurídica, todo lo cual se ve agravado por la falta de notificación por parte de la autoridad administrativa respecto del estado actual del expediente, impidiendo conocer su avance real y o
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto, solo en cuanto se ordena a la Subsecretaria del Interior emitir pronunciamiento dentro de 90 días a contar de la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Misseroni quien fue del parecer de rechazar la presente acción constitucional, atendido que la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación. En consecuencia, al encontrarse la autoridad recurrida tramitando la referida solicitud de nacionalización dentro de la órbita de su competencia, en uso de sus facultades legales y respecto de la que no se tiene un derecho indubitado, el presente recurso no puede prosperar. Regístrese, comuníquese y archívese. N°18974-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Luis Gonzalo Cornejo Chávez, abogado, interpone acción constitucional protección en favor de José Enrique Contreras Caprioglio, trabajador independiente, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Antonio Bellet N°143, oficina 603, comuna de Providencia en contra del Servicio Naciona
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