SIN INFORMACION

DANIEL ALEJANDRO GIMENEZ MELO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en representación y en favor de Daniel Alejandro Giménez Melo, de nacionalidad venezolana en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., por el rechazo de su solicitud de fondos previsionales al amparo de la Ley N° 18.156 de 18 de marzo de 2026. Sostiene que, la documentación acompañada no cumplía con los requisitos de legalización o apostilla exigidos por la normativa vigente. Sostiene que tal negativa constituye un acto ilegal y arbitrario, toda vez que los documentos presentados —en particular la Constancia Electrónica de Cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales— son verificables en línea a través del portal oficial del IVSS, lo que los dotaría de plena validez. Agrega que la imposibilidad de obtener la legalización consular obedece al quiebre de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, circunstancia constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil, que no puede redundar en perjuicio del recurrente. Estima, en consecuencia, que la conducta de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Finalmente, solicita tener por interpuesto el recurso de protección, ordenar que se reconozca como válida la documentación acompañada, y disponer que la recurrida emita un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud dentro del plazo de cinco días o el que el tribunal estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Carta de rechazo de la solicitud de devolución de fondos; 2) Cédula de identidad del recurrente; 3) Contrato de trabajo y anexo; 4) Título profesional apostillado; y 5) Constancia Electrónica de Afiliación al Instit

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, no existe discusión alguna en cuanto a la ocurrencia del acto que motiva la interposición del recurso de protección, esto es, que la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., negó lugar a la petición de devolución de los fondos previsionales del actor. Tercero: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, conviene tener presente que la Seguridad Social, en palabras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y a los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. En este contexto, Chile cuenta con un sistema que tiene por finalidad proteger a los ciudadanos frente a diferentes contingencias, como la salud, la vejez, el desempleo y los accidentes laborales, el que funciona a través de una estructura mixta, que incluye tanto entidades públicas como privadas, y que se financia principalmente mediante las cotizaciones previsionales de los trabajadores y empleadores, además de aportes del Estado. Cuarto: Que, por otra parte, es útil señalar que el sistema de seguridad social resulta aplicable a todos los trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad. Sin perjuicio de lo anterior y tratándose de ciertos trabajadores extranjeros -personal técnico- existe una normativa especial que establece una exención a la obligación de efectuar imposiciones en los organismos chilenos bajo determinadas condiciones. En efecto, la Ley N° 18.156 le permite al personal técnico extranjero y a las empresas que los contraten, marginarse del cumplimiento de las leyes de previsión y por lo tanto, no están obligados a realizar imposiciones en los organismos de seguridad social chilenos, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que el trabajador se enc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Daniel Alejandro Giménez Melo, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-2661-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en representación y en favor de Daniel Alejandro Giménez Melo, de nacionalidad venezolana en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., por el rechazo de su solicitud de fondos previsionales al amparo de l

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