LOZADA EL KHOURI YOLANDA CECILIA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Yolanda Cecilia Lozada El Khouri, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro y/o devolución de fondos previsionales para extranjero, formulada al amparo de la Ley N°18.156. Expone que la recurrente solicitó la devolución de los fondos existentes en su cuenta de capitalización individual, invocando su calidad de profesional extranjera y el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley N°18.156, relativos a encontrarse afiliada a un régimen previsional o de seguridad social fuera de Chile y haber manifestado su voluntad de mantener dicha afiliación. Señala que el 5 de marzo de 2026 fue informada del rechazo de su solicitud, fundado en que no se habría acompañado el documento apostillado que acreditara su afiliación al sistema previsional de su país de origen. Sostiene que dicha decisión desconoce la normativa especial aplicable, desde que la ley no exigiría formalidades adicionales a la acreditación de la afiliación extranjera, y que la recurrida habría efectuado una interpretación formalista, contraria a la finalidad de la Ley N°18.156, cual sería permitir al trabajador extranjero disponer de sus ahorros previsionales cuando cumple las condiciones legales. Afirma que acompañó certificado emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, notariado y apostillado, además de constancias electrónicas verificables en el sitio web oficial de dicho organismo, mediante código de validación o consulta por cédula de identidad venezolana. Agrega que tales documentos emanan de la autoridad competente de su país de origen y permiten acreditar su afiliación al sistema de seguridad social venezolano, por lo que la negativa de la AFP a considerarlos o verificar su autenticidad const
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, no existe discusión alguna en cuanto a la ocurrencia del acto que motiva la interposición del recurso de protección, esto es, que la Administradora de Fondo de Pensiones Provida S.A. negó lugar a la petición de devolución de los fondos previsionales de la actora. TERCERO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, conviene tener presente que la Seguridad Social, en palabras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y a los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. En este contexto, Chile cuenta con un sistema que tiene por finalidad proteger a los ciudadanos frente a diferentes contingencias, como la salud, la vejez, el desempleo y los accidentes laborales, el que funciona a través de una estructura mixta, que incluye tanto entidades públicas como privadas, y que se financia principalmente mediante las cotizaciones previsionales de los trabajadores y empleadores, además de aportes del Estado. CUARTO: Que, por otra parte, es útil señalar que el sistema de seguridad social resulta aplicable a todos los trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad. Sin perjuicio de lo anterior y tratándose de ciertos trabajadores extranjeros -personal técnico- existe una normativa especial que establece una exención a la obligación de efectuar imposiciones en los organismos chilenos bajo determinadas condiciones. En efecto, la Ley N° 18.156 le permite al personal técnico extranjero y a las empresas que los contraten, marginarse del cumplimiento de las leyes de previsión y por lo tanto, no están obligados a realizar imposiciones en los organismos de seguridad social chilenos, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que el trabajador se encu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Yolanda Cecilia Lozada El Khouri, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Se previene que el ministro señor Rafael Corvalán Pazols no comparte el fundamento contenido en el párrafo cuarto del motivo Octavo. Se previene que la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes concurre al rechazo teniendo únicamente presente que, a su entender, la materia discutida requiere un procedimiento de lato conocimiento y corresponde a las materias descritas en la letra c) del artículo 420 del Código del Trabajo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2747-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Yolanda Cecilia Lozada El Khouri, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consi
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