SIN INFORMACION

PERAZA RAMIREZ YOHN MANUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Daniela Solange Araya Cohen, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Yohn Manuel Peraza Ramírez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100311691 de 11 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país, por estimar que no cumplía los requisitos para acceder al permiso solicitado, al no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con el permiso vencido, lo que considera ilegal y atentatorio de su libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile el 23 de enero de 2019, asentándose desde entonces en la Región de Valparaíso, con el propósito de reunirse con su grupo familiar, compuesto por su cónyuge, Delia Carolina Jaramillo Betín, y sus tres hijos, todos actualmente titulares de residencia definitiva en Chile. Agrega que, el 21 de septiembre de 2022, obtuvo el estampado de una visa temporaria otorgada en el marco del proceso de regularización extraordinaria, y que, posteriormente, el 16 de octubre de 2023, presentó solicitud de residencia definitiva. Sostiene que el 17 de junio de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones le notificó el previo rechazo de su solicitud, requiriéndole subsanar mediante el cálculo y pago de multa por haber postulado a la residencia definitiva fuera de plazo, para lo cual se le otorgó un término de diez días. Señala que el amparado cumplió dentro de dicho plazo, pues entendió que el requerimiento se refería al pago de una multa que ya había gestionado y cargado previamente en la plataforma digital del Servicio, sin que la autoridad le aclarara que aquel pago sería indebido, que debía efectuar un nuevo cálculo o que existía una resolución exenta que fijara un monto distinto. Argumenta que la resolución impugnada se funda erróneame

Fundamentos

fundamentos diversos y contemplan sanciones distintas, siendo la multa por residencia irregular económicamente más gravosa. Agrega que el procedimiento de cálculo y pago de multas se encuentra disponible en el portal digital del Servicio Nacional de Migraciones y permite al usuario seleccionar expresamente la infracción que declara, distinguiendo entre residencia irregular, trabajo sin autorización y retraso en la obtención o renovación de cédula de identidad. De este modo, sostiene que el amparado no declaró ni pagó la multa correspondiente a residencia irregular, ni acompañó un comprobante idóneo para controvertir la causal de rechazo. Concluye que, al no haberse acompañado el pago de la sanción por residencia irregular, correspondía rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del país, por tratarse de una consecuencia prevista en el artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325 para los casos de rechazo de un permiso de residencia. Añade que dicha orden de abandono tiene carácter voluntario y se diferencia de una expulsión, por no constituir una medida compulsiva ejecutada por la autoridad policial. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100311691 de 11 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por Yohn Manuel Peraza Ramírez y dispuso su abandono del país, decisión que el amparado estima ilegal, por cuanto sostiene haber acompañado el comprobante de pago de multa que entendió requerido, sin que la autoridad le hubiera informado con claridad cuál era la sanción específica que debía pagar o que el documento remitido no correspondía a la multa exigida. Agrega que tampoco se ponderó su arraigo familiar y laboral en Chile. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud fue rechazada porque el amparado postuló a residencia definitiva el 16 de octubre de 2023, pese a que su permiso anterior había vencido el 21 de septiembre del mismo año, sin acompañar el pago de la multa por residencia irregular prevista en los artículos 107 ó 119 de la Ley N°21.325. Agrega que, si bien el interesado presentó un comprobante de pago, éste correspondía a una sanción distinta, relativa al retraso en la obtención de cédula de identidad, contemplada en el artículo 106 del mismo cuerpo legal, por lo que no resultaba idóneo para subsanar la causal de rechazo previamente comunicada el 17 de junio de 2025. TERCERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 12 de la Ley N° 21.325, la normativa migratoria debe ser aplicada conforme a un enfoque de derechos humanos, promoviendo la regularidad migratoria y privilegiando la interpretación más favorable al ejercicio de los derechos de la persona extranjera, especialmente cuando la decisión administrativa puede derivar en una orden de abandono del país. CUARTO:

Fallo

Por lo expuesto, solicita acoger el recurso, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100311691 de 11 de diciembre de 2025, y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones revisar la documentación presentada por el amparado, dentro del plazo de diez días hábiles o aquel que esta Corte estime pertinente, permitiéndole complementar su solicitud de residencia definitiva. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que Yohn Manuel Peraza Ramírez solicitó residencia definitiva el 16 de octubre de 2023, en circunstancias que su visa anterior había vencido el 21 de septiembre de 2023, por lo que postuló encontrándose en situación migratoria irregular. Expone que, al revisar la solicitud, se advirtió que el interesado no acompañó el pago de la sanción por residencia irregular prevista en los artículos 107 o 119 de la Ley N°21.325, requisito exigible para obtener la residencia definitiva cuando se postula con un permiso vencido. Por ello, el 17 de junio de 2025 se le comunicó electrónicamente que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, otorgándole un plazo de diez días hábiles para presentar descargos y acompañar antecedentes a través de la plataforma respectiva. Indica que, vencido dicho plazo y analizados los antecedentes disponibles, no fue posible desvirtuar la causal invocada, pues el comprobante presentado por el solicitante correspondía a una multa distinta, asociada al artículo 106 de la Ley N°21.325, esto es, al retraso en la solicitud de cédul

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la abogada Daniela Solange Araya Cohen, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Yohn Manuel Peraza Ramírez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100311691 de 11 de diciembre de 2025, medi

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