FELIPE TAPIA VERA/BANCO ITAU CHILE .
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece, Felipe Eduardo Tapia Vera, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Itaú Chile, por estimar que se encuentran vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 números 1 y 4 de la Carta Fundamental. Funda su recurso, en que mantiene productos financieros vigentes con el banco recurrido, y en ese sentido, da cuenta que la obligación que origina gestiones de cobranza venció con fecha 12 de marzo de 2026, no habiendo transcurrido ni siquiera veinte días de la eventual mora al momento de verificarse los hechos que motivan la presente acción. Explica que, con fecha 18 de marzo de 2026 inicio gestiones formales de renegociación de la deuda, manifestando su voluntad expresa de regularizar su situación financiera, las que culminaron con la suscripción, el día 20 de marzo de 2026, de un contrato de crédito de renegociación ante su ejecutiva de cuentas. No obstante ello, y pese a encontrarse la situación en proceso de regularización, el banco incurrió en reiteradas conductas de hostigamiento telefónico, consistentes en múltiples llamadas efectuadas desde distintos números, en horarios que afectan mi normal desenvolvimiento personal y laboral. Agrega, que aún más grave, con fecha 23 de marzo de 2026, a través de la empresa de cobranza RECSA, el banco procedió a comunicar la supuesta deuda a familiares de él, sin su autorización, exponiendo indebidamente su situación financiera a terceros ajenos a la obligación. En particular, dicha comunicación fue realizada a doña Paula Marcela Vera Huerta, a quien le fue informada directamente la supuesta deuda, circunstancia que puede acreditar por tener conocimiento personal y directo de estos hechos. Señala que apenas tuvo conocimiento de la situación, se comunicó de inmediato con la ejecutiva de cuentas del banco, quien le señaló que la institución no tendría relación alguna con las gestiones de cobranza efectuadas. Sin perjuicio de lo anterior, una agente de la sucursal Viña del
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, el recurrido ha señalado que, el crédito de refinanciamiento de la deuda del recurrente, culminó íntegramente el 23 de marzo de 2026, momento en el cual el cliente pasó a registrar sus productos sin morosidades vigentes, razón por la cual, a contar del 24 de marzo de 2026, las gestiones de cobranza se encontraban suspendidas, al no existir productos en mora, circunstancia que excluye la existencia de una eventual acción u omisión actual o inminente que afecte garantías constitucionales. Tercero: Que, a mayor abundamiento, aun cuando el actor formula reproches respecto de hechos pretéritos, nada de ello ha sido acreditado en esta instancia. Cuarto: Que, conforme con lo señalado precedentemente, y teniendo especialmente presente lo referido en el considerando segundo de la presente resolución, a la fecha no existe conducta alguna por el banco recurrido que deba ser enmendada por esta vía cautelar, no constando actualmente la existencia del acto u omisión ilegal o arbitrario invocado por el actor, por lo cual la acción planteada por éste carece de oportunidad.
Fallo
se resuelve el presente recurso, atendida la gravedad y continuidad de los hechos denunciados. A folio 8, no se hizo lugar a la orden de no innovar. A folio 11, evacuo informe Paula Albornoz Ríos, abogada, en representación de Banco Itaú Chile, solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, atendido que a la fecha de su conocimiento ha perdido completamente oportunidad. A modo introductorio, refiere que las gestiones de cobranza del Banco se encuentran estrictamente asociadas a la existencia de morosidad vigente en las operaciones del cliente, por lo que, una vez regularizada la obligación, las acciones de cobranza se suspenden automáticamente al día hábil siguiente. En el caso de autos, con fecha 20 de marzo de 2026 se ingresó la solicitud N°9209018 en el sistema de Servicio de Atención al Cliente (SAC) del Banco, correspondiente al crédito de refinanciamiento de la deuda del recurrente, donde dicho proceso culminó íntegramente sólo una vez que se obtuvo el visado de la operación, lo que ocurrió con fecha 23 de marzo de 2026, momento en el cual el cliente pasó a registrar sus productos sin morosidades vigentes, razón por la cual, a contar del 24 de marzo de 2026, las gestiones de cobranza se encontraban suspendidas, al no existir productos en mora. Por último, hace presente, que en virtud del refinanciamiento suscrito y manteniéndose el recurrente al día en el pago de sus cuotas, no fue asignado a ninguna agencia de cobranza durante el mes de abril de 202
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece, Felipe Eduardo Tapia Vera, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Itaú Chile, por estimar que se encuentran vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 números 1 y 4 de la Carta Fundamental. Funda su recurso, en que mantiene productos financieros v
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