RIVEROS / SUSESO Y CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que doña BERTA DEL CARMEN RIVEROS REINOSO, interpone acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, a fin de que esta Corte adopte las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, ante el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-F-141683-2025, que confirmó el rechazo del pago del subsidio por incapacidad laboral por licencia médica, por no existir un vínculo laboral vigente entre la señora Riveros y las entidades contra las que dirige la acción. Sostiene que en dicha decisión la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) prescindió de los antecedentes esenciales del caso, vulnerando el principio de motivación del acto administrativo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, así como los artículos 14 y 15 del DFL N° 44 de 1978, que garantizan la continuidad del subsidio cuando la licencia se inicia durante la vigencia del vínculo laboral. Indica que la aludida repartición desestimó los hechos reales que acreditan su condición de trabajadora activa al momento del inicio de sus licencias, aplicando una interpretación estrictamente formalista que desconoce el principio de primacía de la realidad, propio del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Omisión que la ha privado injustamente del subsidio que le corresponde, afectando gravemente su sustento económico, estabilidad emocional y derecho a la integridad física y psíquica. Manifiesta que el 16 de octubre de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social dictó la resolución más arriba señalada, notificada con igual fecha a la recurrente, sin que a la data de interposición del recurso los actos de que da cuenta hubieran cesado. Explica que se desempeñó como trabajadora dependiente en la Caja de Compensación Los Andes desde el 18 de julio de 2013, manteniendo una relación laboral estable, cuya durac
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en su informe, pide el rechazo de la Acción de Protección interpuesta, solicitando sea desestimada en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que por su parte, la abogado Inés Riquelme Arao en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, informa al tenor del recurso solicitando su rechazo. Señala al efecto que la entidad con las atribuciones para controlar y fiscalizar las Cajas de Compensación es la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de la esfera de su competencia y en conformidad a la ley, siendo dichas reparticiones entidades de previsión social y corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, para lo cual se rigen por la Ley N°18.833, sus reglamentos, respectivos estatutos y supletoriamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Indica que la Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes N° 16.395 y 18.833, impartió instrucciones a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) en su calidad de administradoras del Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral, mediante el Oficio N° 7.249 de 2019, en el cual se estableció un nuevo modelo de gestión, basado en la estimación de los déficits que se generan mensualmente en las C.C.A.F. con motivo del pago de los subsidios por incapacidad laboral y sus correspondientes cotizaciones previsionales, derivados de licencias médicas de origen común. Agrega que el pago de las licencias médicas por las Cajas de Compensación, se rige por el D.F.L. N° 44, que en sus artículos 4° y 6°, definen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las Cajas de Compensación y FONASA para tener derecho al pago del Subsidio por Incapacidad Laboral, que en resumen son: 1. Tener 6 meses de afiliación a un régimen previsional; 2. Reunir en ese mismo lapso a lo menos 3 meses de cotizaciones; 3. Tener una licencia médica autorizada por la COMPIN, y de conformidad a la Circular N° 2358 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que refunde y actualiza instrucciones a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar sobre la administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral, entidades que deben velar por la observancia de la normativa vigente y cumplimiento de los requisitos establecidos para el correcto cálculo y pago de dichos subsidios. Relata que la Caja de Compensación, recibió y dispuso los procedimientos administrativos habituales, para la tramitación en la COMPIN Metropolitana Central de las Licencias Médicas, recepcionando desde la COMPIN la resolución que autorizó las licencias médicas, extendidas por el periodo discontinuo que va desde el 2 de enero de 2015 hasta el 24 de marzo de 2025, por lo cual, esta entidad procedió a generar los subsidios respectivos, los cuales se encuentran pagados por medio de efectivo y transferencia electrónica respectivamente.
Fallo
Por lo expuesto y demás argumentos que vierte en su recurso, pide se acoja la acción constitucional deducida en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el actuar arbitrario e ilegal de ellas, que perturbó el legítimo ejercicio de su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, además del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales de su persona como recurrente. Asimismo, solicita se ordene a la recurrida, dejar sin efecto la resolución exenta N° R-01-F-141683-2025 de 18 de octubre de 2025, debido a que es un acto ilegal y arbitrario, además de ordenar de forma inmediata, el pago del subsidio correspondiente o bien que se adopte otra medida. También solicita se ordene a la recurrida que adopte todas las medidas necesarias y conducentes a la protección y efectiva tutela de las garantías constitucionales lesionadas o amenazadas en su ejercicio, por los actos ilegales y arbitrarios reclamados, dirigidos a restablecer el imperio del derecho en la situación fáctica alegada. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso, la abogado Romina Andrea Ugalde Rañileo, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, institución que “previo a referirse al fondo del asunto,” solicitó el rechazo del recurso, con costas, por falta de oportunidad en el ejercicio de la acción. Expone al efecto, que el arbitrio en análisis fue interpuesto el 29 d
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San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que doña BERTA DEL CARMEN RIVEROS REINOSO, interpone acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, a fin de que esta Corte adopte las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, ante el actuar ilegal y a
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