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FERNANDES PATAIAS CARLOS MANUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de CARLOS MANUEL FERNANDES PATAIAS, venezolano y portugués, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de Residencia Temporal de la recurrente, mediante Resolución Exenta N°2500100120898 de 2 de septiembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal subcategoría migratoria de actividades lícitas remuneradas, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada. Señala que solicita la residencia temporal fuera de Chile bajo la subcategoría migratoria de Actividades Lícitas Remuneradas, en virtud del contrato celebrado con la empresa MOVING FOOD CL SPA, el 18 de julio de 2024, cumpliendo todos los requisitos legales para optar al beneficio impetrado. Refiere que, la recurrida mediante comunicaciones electrónicas de 3 de agosto de 2024 solicita antecedentes adicionales, en lo que dice relación a los antecedentes penales apostillados del país de origen y el contrato de trabajo firmado por el trabajador ante el consulado chileno en el país de origen. Agrega que acompañó certificado de antecedentes penales debidamente legalizado, emitido por la Embajada de Portugal en Chile, no obstante respecto del contrato exigido para ser suscrito ante el Consulado de Chile en el exterior, se acompañó contrato firmado por ambas partes ante notario en Chile, toda vez que, tal como se señaló al momento de ingresar la solicitud, el amparado tiene su residencia en Venezuela, país que actualmente no cuenta con representación diplomática chilena operativa, circunstancia que hace materialmente imposible cumplir con dicho requisito específico. Arguye que pese a que se dio cumplimiento con los requisitos legales para acceder a una residencia temporal en Chile, el recurrido notifica el 2 de Septiembre de 2025 de la Resolución Exenta N°2500100120898 que indica: “ésta no cumple sufici

Fundamentos

motivos económicos, para desarrollar actividades licitas remuneradas, desde fuera de Chile. Indica que, paralelamente, el extranjero a ingresado al país en calidad de turista, por primera vez el día 19 de julio de 2024, obteniendo la prórroga de su Permanencia Transitoria, mediante Resolución Exenta N° 24477352, de 17 de octubre de 2024, con lo cual estuvo vigente hasta el 15 de enero de 2025. Agrega que el extranjero es sancionado por infracción migratoria menos grave, del artículo 107 de la Ley 21.325, mediante Resolución Exenta N° 252188114 de fecha 15 de abril de 2025. Luego, señala, el extranjero sale del país, volviendo a ingresar el 19 de abril de 2025, obteniendo la prórroga de su Permanencia Transitoria, mediante Resolución Exenta N° 25387676, de fecha 17 de julio de 2025, con lo cual estuvo vigente hasta el 16 de octubre de 2025, que nuevamente es sancionado por infracción migratoria menos grave, descrita y sancionada en el artículo 107 de la Ley 21.325, el extranjero es sancionado por residencia irregular. Lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 2500100303836 de 7 de diciembre de 2025. Respecto de la tramitación de la solicitud de residencia temporal, señala que se solicita a la extranjera documentos adicionales, mediante Comunicación Electrónica Folio N° 62720400, del de 7 de agosto de 2024, consistente en el certificado de antecedentes penales del país de origen y la carpeta tributaria del empleador, dado que solicitud de residencia se realizó con pasaporte de Portugal. Agrega que el 4 de octubre de 2024, el extranjero sube documento titulado “Carpeta Tributaria Electrónica Personalizada”, no para pedir créditos, como le fue solicitada y presenta carta explicativa, justificando la carencia del Certificado de Antecedentes Penales de Portugal solicitado. Refiere que mediante la Comunicación Electrónica Folio N° 83489550 titulada “notificación previo rechazo”, de 8 de agosto de 2025, otorgando un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respectivos referente al certificado de antecedentes penales y el contrato de trabajo firmado ante consulado chileno del país que reside. Indica que el 22 de agosto de 2025, sube al portal de tramites de este Servicio, un Certificado de Antecedentes Penales de Portugal, que cuenta con timbre de 22 de agosto de 2025, sin embargo, no adjunta el E-voucher con código QR que acredita el pago de la legalización, en los términos que le fue solicitado para su verificación, acompaña Contrato de Trabajo legalizado ante notario, con la empresa Moving Food. Sin embargo, no fue firmado ante el consulado chile en su país de origen, sino que directamente en una notaría en Chile. Cabe señalar que, la postulación al permiso de Residencia solicitado se hizo desde fuera de Chile. Todo lo anterior, acompañado de una carta explicativa Finaliza, indicando que por no acreditar cabalmente el cumplimiento de los requisitos para obtener la Residencia Temporal. dicho rechazo, consta en Resolución Exenta N° 25001

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°2500100120898 de 2 de septiembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó su solicitud de residencia temporal, subcategoría migratoria de actividades lícitas remuneradas, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada. Cuarto: Que, el recurrido informa en síntesis que el actor no cumple con la normativa migratoria vigente, pues no dio cabal cumplimiento a lo solicitado por el Servicio incumpliendo lo dispuesto en el artículo 11 letra b) y el artículo 17 letra b) ambos del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Quinto: Que, el artículo 11 letra b) Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone: “En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años. En caso que la residen

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de CARLOS MANUEL FERNANDES PATAIAS, venezolano y portugués, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de Residencia Temporal de la recurrente, mediante Resolución Exenta N°2500100120898 de 2 de septiembre de 2

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