SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1 comparece el abogado don Juan José Navarro Salomón, a favor de don Leisman Josue Perez Carvajal, trabajador, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la comuna de Vallenar, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de quienes resulten responsables, por la afectación del derecho de la libertad individual de desplazamiento y de residencia del amparado, particularmente mediante la Resolución Exenta N°164 de 23 de octubre de 2025, que decreta su expulsión del territorio nacional, acto que atenta además contra la unidad familiar y el interés superior del niño, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejándose sin efecto la misma en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a pasa a exponer. Indica que el amparado ingresó a territorio chileno producto de la crisis humanitaria compleja que atraviesa su país de origen, en busca de seguridad y estabilidad. Así, con fecha 16 de noviembre de 2022, hace ingreso por la frontera de Arica, trasladándose de forma inmediata a la ciudad de Vallenar, donde reside ininterrumpidamente desde el 17 de noviembre de 2022. Precisa que el amparado ha trabajado en diversos rubros, para asegurar su subsistencia y desde noviembre de 2024, se encuentra trabajando de forma estable en el Restaurante "Entre Tacos" en la ciudad de Vallenar, cumpliendo funciones de Bartender, percibiendo ingresos que constituyen el sustento fundamental de su madre, quien reside en Venezuela. Expresa que el amparado fue acogido por una familia local y actualmente cuenta con una red de apoyo social sólida. Asimismo, se encuentra afiliado al Fondo Nacional de Salud (FONASA), cumpliendo con las cargas sociales que corresponden a cualquier residente responsable. Refiere que el 15 de julio de 2025 inició formalmente su solicitud de regularización ante el Servicio Nacional de Migraciones y cumplió con el proceso de empadronamiento biométrico ante la Policía de Investigaciones de Chile, pese a lo cual se le notificó la resolución de expulsión, que califica de desproporcionada e ilegal, pues no considera su arraigo laboral y social, ignora sus esfuerzos activos por regularizar su situación administrativa y vulnera el principio de reunificación familiar (en su dimensión de apoyo económico a ascendientes) y el derecho a un debido proceso. Reprocha que la resolución recurrida no considere a favor del amparado la concurrencia de las circunstancias de los numerales 1), 2), 3), 4) y 7) del artículo 129 de la Ley N°21.325 y que no se tomaran en cuenta las razones humanitarias que determinaron su ingreso irregular al país. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada, con costas. 2°) A folio 8, comparece Diego Eduardo Núñez Pesenti, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe de autos y solicita el rechazo de la acción por cuanto el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas v

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a folio 1 a favor don Leisman Josue Perez Carvajal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Atento a lo resuelto, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, a partir de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Remítase copia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-115-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1 comparece el abogado don Juan José Navarro Salomón, a favor de don Leisman Josue Perez Carvajal, trabajador, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la comuna de Vallenar, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de quienes resulten responsables, por

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