ASOCIACIÓN DEPORTIVA REGIONAL DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE ATACAMA/FEDERACIÓN CHILENA DE AUTOMOVILI
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Óscar Fuentes Márquez, abogado, por la Asociación Deportiva Regional de Automovilismo Deportivo Atacama, deduciendo acción de protección en contra de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo, representado por don Mauricio Melo Avaria, presidente, por la decisión adoptada en la Asamblea General del 12 de septiembre de 2025. Explica que la recurrida es una Organización Deportiva constituida y regida por la Ley N°19.712, siendo su objetivo fomentar y difundir el conocimiento y práctica del automovilismo en todas sus modalidades o especialidades deportivas en el ámbito nacional, y coordinar las actividades de sus asociados. Además, se compone de una asamblea general, directorio, tribunal de honor y el tribunal de apelación nacional. Por su parte, la recurrente es una entidad deportiva local o regional del norte, adscrita a la recurrida, quien la expulsó a través de la decisión reclamada, la que fue comunicada verbalmente, agotando las instancias internas en contra de ella. Refiere que el 22 de julio de 2025, el tribunal de honor de la recurrida, resolvió su exclusión y de sus pilotos, por contravención al Código Deportivo Internacional y al Reglamento Deportivo, comunicándoselo por carta. En contra de ello, repusieron y apelaron, lo que fue conocido en la Asamblea General Extraordinaria del 12 de septiembre de 2025, confirmando la decisión de primera instancia. Dicha instancia se realizó a las 16:00 y 17:00 horas, en una carpa ubicada en las dependencias del Restaurante “Safari” de la ciudad de Concepción, sin contar con la asistencia de la totalidad de las asociaciones deportivas vinculadas a la Federación, las que, en algunos casos, actuaron siendo representadas por un delegado, no informado a su parte. Explica que, conforme los Estatutos de la recurrida, sólo el delegado titular de cada asociación miembro tiene derecho a voto, siendo unipersonal e indelegable. Agrega que su representada solo participó de la Asamblea Gene
Fundamentos
fundamentos legales, doctrinarios y jurisprudenciales que estima aplicable, pide que se deje sin efecto la decisión recurrida por ser ilegal y arbitraria; ordenando se le reincorpore su calidad de socia de la Federación, así como también a los pilotos sancionados, con costas. Adjunta a su presentación: 1. Estatutos de la FADECH; 2. Reglamento General de la FADECH; 3. Sentencia de Tribunal de Honor que decide expulsar; 4. Carta que da cuenta de la denuncia; 5. Código Deportivo Internacional de la FIA; 6. Reposición y apelación en subsidio presentado por Asociación Atacama; 7. Citación que da cuenta de la notificación de la citación a la Asamblea General; 8. Página web de la FADECH que da cuenta de los directores; 9. Listado de próximos eventos de automovilismo. A folio 11, comparece don Mauricio Moris Barrera, abogado, por la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo, evacuando el informe de autos pidiendo el rechazo de la acción, con costas. Explica que el Tribunal de Honor recibió una denuncia formal de parte de pilotos federados, canalizada a través de la Asociación Deportiva Regional 100% Rally Chile, en contra de la Asociación Deportiva Regional de Automovilismo Deportivo Atacama, por lo que el 9 de julio del 2025 citaron a don Víctor Hugo Caballero Calderón en su calidad de Presidente de la recurrente, para que ejerciera su defensa, lo que hizo, dictando sentencia el ente aludido el 22 de julio de 2025, mediante la cual, decretó su expulsión con efecto inmediato, en contra de la cual deduce reposición con apelación subsidiaria. Señala que el órgano encargado de pronunciarse sobre la apelación es la Asamblea General extraordinaria conforme los estatutos, la que se llevó a efecto con fecha 12 de septiembre del 2025 en Concepción, Refiere que antes de la referida asamblea, se realizó una de carácter general para la elección del nuevo directorio. Luego, detalla que a la Asamblea Extraordinaria asistieron 11 asociaciones con vigencia al día, corroborado por el secretario del directorio, por lo que contaba con el quorum que exigen los estatutos. Para ello, concurrieron 9 presidentes y 2 delegados que cumplían con las condiciones y requisitos. Señala que se inicia con una relación del señor Mauricio Melo Avaria, presidente de la Federación chilena automovilismo, y luego se le otorga la palabra al señor Víctor Caballero quien expone ante la asamblea y hace uso de su derecho de defensa, solicitándoles dejar sin efecto la sentencia apelada. Indica que luego, se pidió a los asistentes que se retirarán del lugar, quedando solamente los presidentes y delegados debidamente acreditados, quiénes proceden a debatir sobre la apelación para luego votar, decisión que consistió en confirmar la sentencia del Tribunal de honor de fecha 22 de julio que estableció la expulsión. Niega que se haya excluido a los pilotos de la recurrente, reconociendo que algunos fueron sancionados de acuerdo con los estatutos y reglamentos federativos por participar en eve
Fallo
se decide excluir a la Asociación Deportiva Regional de Automovilismo Deportivo Atacama de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo, con efecto inmediato. Acto seguido, se acompaña en estos estrados el recurso de reposición con apelación en subsidio, interpuesto por la recurrente de protección con fecha 04 de agosto de 2025. En este orden de cosas, según comunicado número 24-2025 de la FADECH, también tenido a la vista, se da cuenta de la información de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria a realizarse el día viernes 12 al domingo 14 de septiembre de 2025, en donde —en la primera de las datas— se llevaría a cabo lo siguiente: “17:00 hrs: Asamblea General Extraordinaria, donde la Asociación Atacama, expulsada por el Honorable Tribunal de Honor, podrá exponer sus descargos. Cabe destacar que la Asociación Atacama fue sancionada por causar graves perjuicios a la institución, entre ellos: Participación en competencias no federadas. Publicación de información falsa en redes sociales con el objetivo de dañar la imagen de FADECH. Incorporación indebida de la política en el deporte, comprometiendo autoridades gubernamentales y deportivas (Delegado Presidencial, Ministro del Deporte, entre otros). Invitación a pilotos federados a obtener licencias en otra federación y a participar en competencias no federadas sin seguros, pese a antecedentes de accidentes graves y fatales ocurridos en sus eventos. Reconocimiento, en la última asamblea de julio, de que estas prácticas se se
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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don Óscar Fuentes Márquez, abogado, por la Asociación Deportiva Regional de Automovilismo Deportivo Atacama, deduciendo acción de protección en contra de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo, representado por don Mauricio Melo Avaria, presidente, por la decisión adoptada en la Asamblea G
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