SERRANO SERRANO DARWIN / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Benjamín Ariel Pasten Barahona, estudiante de derecho, deduce acción de amparo en favor de Darwin Hernán Serrano Serrano, de nacionalidad chilena, y en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Pablo Torres Herrera, por el acto que considera ilegal consistente en el traslado del amparado desde el Centro de Educación y Trabajo (C.E.T.) hacia el sistema cerrado del Complejo Penitenciario de Valparaíso, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor se encontraba cumpliendo su condena en el referido C.E.T. desde el año 2024, manteniendo una conducta sobresaliente, siendo evaluado como un interno comprometido y responsable con sus obligaciones laborales y los talleres de reinserción. Indica que el amparado cursaba estudios de Técnico en Administración Logística en el Centro de Formación Técnica de la Universidad de Playa Ancha, lo que evidencia un cambio positivo en su proceso de resocialización. Señala que la situación que motiva el recurso es una presunta agresión frente al interno Mauricio Alejandro Núñez Sáez, quien se encuentra cumpliendo condena por homicidio y que, a diferencia del amparado, registra antecedentes de amenazas a funcionarios. Alega que, producto de este hecho supuesto, el actor fue trasladado perdiendo sus beneficios de salida y, especialmente, sus beneficios educacionales que le permitían asistir a clases. Sostiene que el reglamento de la institución exige que, ante acciones sujetas a sanción, debe convocarse a un consejo técnico de todas las áreas para definir el castigo, trámite que en la especie no se realizó, configurándose un vicio en el proceso de sanción. Argumenta que esto constituye una perturbación ilegal que atenta contra la integridad y seguridad del amparado. Concluye solicitando que se declare la violación al derecho a la libertad personal y seguri
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, la pretensión de la parte recurrente se circunscribe a impugnar la decisión administrativa de trasladar al amparado desde el Centro de Educación y Trabajo hacia el sistema de régimen cerrado. Fundamenta su arbitrio señalando que dicha medida fue adoptada omitiendo la convocatoria al Consejo Técnico reglamentario y que, adicionalmente, se afecta el proceso de reinserción del interno al impedirle continuar sus estudios en el Centro de Formación Técnica de la Universidad de Playa Ancha, razón por la cual solicita su reingreso al establecimiento de origen y la restitución de sus beneficios intrapenitenciarios. Tercero: Que, la institución recurrida ha informado que el traslado encuentra su fundamento en una agresión física ocurrida el 2 de abril de 2026 en el área de repostería de la unidad penal. Sostiene la legalidad del procedimiento, precisando que se dio estricto cumplimiento a la normativa reglamentaria mediante la celebración del Consejo Técnico Extraordinario contenido en el Acta N° 35/2026 y la posterior dictación de la Resolución Exenta Número 682, justificando la medida en la pérdida de confianza y la necesidad de resguardar la seguridad penitenciaria ante una infracción grave al régimen interno. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, especialmente el Acta N° 35/2026, se constata que el 2 de abril de 2026 efectivamente sesionó el Consejo Técnico del Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora. En dicha instancia, los integrantes de las áreas técnica, operativa y educacional evaluaron el comportamiento del amparado, concluyendo unánimemente que su conducta resultaba incompatible con el régimen de autodisciplina propio de dicha unidad, recomendando su retorno al sistema cerrado. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de un vicio de procedimiento que torne en ilegal la actuación de Gendarmería de Chile, toda vez que la autoridad actuó dentro del marco de sus atribuciones legales, cumpliendo con la formalidad del consejo técnico y fundando la decisión en hechos objetivos debidamente procesados. El traslado,
Fallo
por tanto, aparece como una medida adoptada conforme a la reglamentación vigente para el resguardo del orden de los establecimientos penitenciarios. Sexto: Que, por lo expuesto, al haberse verificado el cumplimiento de la normativa y no constatándose una afectación ilegal a la libertad personal o seguridad individual del amparado, la presente acción no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Darwin Hernán Serrano Serrano, en contra de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de los derechos que el amparado pueda ejercer ante el Juzgado de Garantía correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1369-2026.
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Benjamín Ariel Pasten Barahona, estudiante de derecho, deduce acción de amparo en favor de Darwin Hernán Serrano Serrano, de nacionalidad chilena, y en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Pablo Torres Herrera, por el acto que considera ilegal consistente en
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